Gente abro este post en relación a la reciente reforma de la LCT, con la adición del art, 17 bis sobre discrminación.
El texto dice así:
Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O. 21/5/2010)
Pregunto, alguno conoce los antecedentes de esta reforma?? que la motivó?? cual parece ser el ámbito de aplicación de esta norma???
Pienso y recuerdo que, con fundamento en la NO DISCRMINACIÓN, la jurisprudencia ha extendido el agravante del despido por matrimonio al hombre, cuando del texto legal parece desprenderse que es para mujeres (porque esta en el titulo TRABAJO DE MUJERES). Entonces, este articulo nos viene a decir: es una desigualdad en favor de la mujer para compensar otras que por sí se dan en la relación????? Es una desigualdad creada por ley, por lo tanto no quejarse??
O el ambito de aplicación es otro???
Me resulta claro que la reforma apunta a decir: donde la ley ha consagrado desigualdades, por sexo por ejemplo, deben respetarse.
Me pareció una reforma . . . . rara. No digo innecesaria, pero rara.
Que opinan?
El texto dice así:
Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O. 21/5/2010)
Pregunto, alguno conoce los antecedentes de esta reforma?? que la motivó?? cual parece ser el ámbito de aplicación de esta norma???
Pienso y recuerdo que, con fundamento en la NO DISCRMINACIÓN, la jurisprudencia ha extendido el agravante del despido por matrimonio al hombre, cuando del texto legal parece desprenderse que es para mujeres (porque esta en el titulo TRABAJO DE MUJERES). Entonces, este articulo nos viene a decir: es una desigualdad en favor de la mujer para compensar otras que por sí se dan en la relación????? Es una desigualdad creada por ley, por lo tanto no quejarse??
O el ambito de aplicación es otro???
Me resulta claro que la reforma apunta a decir: donde la ley ha consagrado desigualdades, por sexo por ejemplo, deben respetarse.
Me pareció una reforma . . . . rara. No digo innecesaria, pero rara.
Que opinan?
