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  • DISCRIMINACIÓN POR LEY EN EL AMBITO DEL TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559866  por DAL
 
Gente abro este post en relación a la reciente reforma de la LCT, con la adición del art, 17 bis sobre discrminación.
El texto dice así:


Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones.

Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O. 21/5/2010)


Pregunto, alguno conoce los antecedentes de esta reforma?? que la motivó?? cual parece ser el ámbito de aplicación de esta norma???
Pienso y recuerdo que, con fundamento en la NO DISCRMINACIÓN, la jurisprudencia ha extendido el agravante del despido por matrimonio al hombre, cuando del texto legal parece desprenderse que es para mujeres (porque esta en el titulo TRABAJO DE MUJERES). Entonces, este articulo nos viene a decir: es una desigualdad en favor de la mujer para compensar otras que por sí se dan en la relación????? Es una desigualdad creada por ley, por lo tanto no quejarse??
O el ambito de aplicación es otro???
Me resulta claro que la reforma apunta a decir: donde la ley ha consagrado desigualdades, por sexo por ejemplo, deben respetarse.

Me pareció una reforma . . . . rara. No digo innecesaria, pero rara.
Que opinan?
 #560043  por Romina34
 
Si, la verdad que medio confusa la redacción... Parece (al menos para mi) que cuando dice "que las desiguldades que creara la ley de contrato de trabajo, a favor de una de las partes, solo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación", estuviera vinculado al pcipio protectorio... Al menos lo interpreteo para ese lado, dado que cuando se refiere a las partes, entiendo que se refiere al empleador/empleado, partes del contrato de trabajo.
Buena idea postear el tema, a ver si entre todos desciframos el ambito de aplicación.
Cualquier nota que veamos subamosla, así la compartimos.
Saludos!
 #560079  por pepecurdele
 
tendria que conseguir alguien la exposicion de motivos de esta modificacion yo tampoco la entiendo muy bien, pero supongo que es por las desigualdades que existen entre trabajador / empleador y es una justificacion para que no haya algun planteo por discriminacion por parte de empleadores.
 #560094  por Amorina
 
Este es el fundamento que tenía el proyecto de ley (cuando era proyecto de ley)
Con el presente proyecto se busca volver a plasmar en la letra de la ley, el sentido unidireccional de las normas que regulan el contrato de trabajo.
La igualdad ante la ley, la igualdad de trato, debe darse en igualdad de condiciones.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido en forma pacífica que una persona física, por su sola condición de trabajador dependiente, carece de la misma capacidad de negociación en relación a su empleador. Esta diferencia de capacidad se evidencia tanto al momento de la celebración de un contrato de trabajo, como durante el transcurso de la relación laboral, e incluso finalizada la misma. Esta "hiposuficiencia" del trabajador respecto de su empleador, ha generado la necesidad de que el Derecho del Trabajo, a través de sus fuentes, estableciera una suerte de equiparación o compensación de esas desigualdades, a través de las diversas aplicaciones del principio protectorio en el texto legal.
La posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se respete la dignidad del trabajador dependiente. Con relación a lo expuesto, el artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador, estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio.
Así, el reestablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al reconocimiento de las desigualdades que se dan en una relación laboral, y la función protectoria del derecho del trabajo; asimismo el artículo propuesto cumple una función informativa e interpretativa para los magistrados, en ese sentido.
Por todo ello, y porque el Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo mencionado
Por todo ello sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto de ley.
 #560373  por DAL
 
Lo que se dice, un cambio inutil. Ya que así era unanimemente interpretado!
La referencia del articulo neuvo a "las partes" me marcaba que venía del dueto empleado-empleador, pero la ubicación, como 17 bis y bajo la premisa de la discrminación por edad, sexo, etc. venía medio descolocado de la relación empleado - empleador y parecía que refería a distinciones entre empleados por el empleador.