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  • INHIBICIÓN en EJECUTIVO FISCAL de SANTA FE. CADUCIDAD???

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #559583  por mmmelina
 
Agradecería enormemente respuestas sobre este tema:

Mi cliente es DEMANDADO en un JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL de la Provincia de Santa Fe, y nunca ha comparecido en el mismo. Según sus dichos, actualmente no tiene ninguna deuda del Impuesto Inmobiliario porq dice que pagó todo lo debido.. (mañana accederé a los datos del inmueble q tiene en la pcia para ver si no tiene deudas con AFIP exigibles)
El expte. lo tiene el abogado del API (Adm. Prov. Impositiva) por lo que sólo tuve acceso al informe de Mesa de entradas que dice lo siguiente:

En 1999: INICIA (presentó el ejecutor fiscal)
2000: DENUNCIA ACOGIMIENTO REGIMEN DE REGULARIZACION (ídem)
2006: SE LIBRE OFICIO INHIBICION (ídem)
2006: AUTO TRABA EMBARGO E INHIBICIÓN

Qué me conviene hacer? Pensé en Comparecer-Intimar la restitución de los autos al Juzgado-Solicitar la Caducidad de instancia-Y pedir el levantamiento de la inhibición, todo el un mismo escrito... porq tengo miedo de que si no pido la caducidad, la actora realice un impulso procesal.

PEROOOO... Tengo miles de dudas!!!!
1.-¿Procede la caducidad de instancia en los juicios ejecutivos fiscales de Santa Fe? Porq el Código Fiscal dice que nunca puede resolverse ésta si es el perjuicio de la Administración...(art. 70 Cód Fiscal)
2.- Si procediere, el hecho de que en algún momento haya acogido un régimen de regularización no implicó la suspensión de los términos? (en el 2000) por lo cual nunca habría caducado la instancia? (art. 91 Cód. Fiscal) Y no puedo saber con exactitud si fue solicitada la suspensión por el ejecutor porq no puedo ver el expte...
3.- En caso negativo, considerando la etapa en que quedó el proceso (no se citó de remate por lo q veo...), y si realmente mi cliente no tuviere más ninguna deuda con API, CÓMO ACREDITO ESTE EXTREMO???!! Me presento y adjunto los comprobantes de pago y solicito el levantamiento sin más?
4.- ME CONVIENE HABLAR CON EL EJECUTOR FISCAL? No lo avivaré e instar el proc.???

POR FAVOR; SI ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO DEL TEMA NECESITARÍA UNA RESPUESTA LO ANTES POSIBLE, ya que mi cliente es del Chaco, se compró un rodado y lo tiene sin patentar hasta que se levante la inhibición... Y me firma el poder mañana para q me encargue de todooo!!
MIL GRACIAS. Perdón por la extensón...

Saludos,
Melina
 #560392  por DAL
 
Ahora, esta inhibido??? o no???
Si lo inhibieron esa inhibicion quizá ya caducó.
Igual no le impide adquirir el vehiculo.
Si venderlo.
Ese expediente se debe cerrar, y claramente solo serán reclamables los honorarios del abogado.
Asi que conviene llamrlo, pagarle y cerrar el expediente.
 #560393  por DAL
 
Ahhhhhhhhh la caducidad la tnees que plantear sí o sí en el primer escrito.
Y si al fisco no se le debe nada, no es en perjuicio del fisco la procedencia de la misma.
Para mí la denuncia del acogimiento al plan de regularización era un desestimiento de la demanda, pero luego la inhibición es posterior, así que algo paso.
 #560513  por JoMarch
 
COMPARTO LO QUE DICE DAL RESPECTO AL ACOGIMIENTO A AL MORATORIA Y EL DESISTIMIENTO.
ASI COMO HABIA QUE DESISTIR DE LOS RECURSOS QUE SE ESTUVIEREN TRAMITANDO TANTO EN SEDE ADM COMO JUDICIAL.
EL FISCO TIENE LUEGO NUEVA BOLETA DE DEUDA SI NO PAGABA LA REGULARIZACION.
TENES QEU HABLAR CON EL ABOGADO SI O SI. SABES QUIEN ES?
METETE EN www.colabro.org.ar QUE ES LA PAGINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO Y AHI ENTRA EN LA GUIA DEL FORO QUE TENES PARA SACAR LOS TELEFONOS Y DIRECCIONES DE ABOGADOS.

CUALQUIER COSA CHIFLA
 #584101  por ezequielunr
 
DAL escribió:Ahhhhhhhhh la caducidad la tnees que plantear sí o sí en el primer escrito.
Y si al fisco no se le debe nada, no es en perjuicio del fisco la procedencia de la misma.
Para mí la denuncia del acogimiento al plan de regularización era un desestimiento de la demanda, pero luego la inhibición es posterior, así que algo paso.
Coincido con DAL y ese "algo pasó" entre "moratoria" e inhibición es que la primera dejó de pagarse (o al menos eso figuró en API) y se consolidó en una deuda TOTALMENTE exigible (ejemplo: 100 cuotas de $20 son, no se pagaron las tres primeras, caduca la "moratoria" y ya no te reclamarán $60 sino $2000, no se si me explico)... luego la inhibición.