No recuerdo que la LCT contenga ninguna normativa que pida que sea exclusivamente eso. Está el art 59, pero refiere a la firma o impresión digital como condición esencial de los actos extendidos bajo la forma privada con motivo del contrato de trabajo ( creo que es en sentido tuitivo para el trabajador )Ahora el poder es para estar en juicio solamente o dice también medidas extrajudiciales? Por otra parte me parece que en caso de dudas la interpretación es a favor del trabajador, quien si firmó un poder fue justamente para que lo representes. No sé, en mi experiencia que es muyyyy poca aclaro, traté siempre que firme el empleado por las dudas. Pero me ha pasado varias veces que me encontré con personas indocumentadas, que me firmaron poder (con constancia de DNI en trámite) justamente para poder enviar un telegrama o carta documento a la patronal. En esos casos no tuve inconvenientes, pero la verdad es que no presenté el intercambio epistolar luego en juicio debido a que llegamos a arreglos. Por otra parte las asociaciones sindicales a las que pertenece el trabajador pueden por él enviar telegrama. Se me ocurre que si en juicio la otra parte te llegara a cuestionar la validez o la eficacia de los telegramas, fundamentaría : existencia de poder, y la voluntad derivada de la misma, imposibilidad del mismo, y por último se me ocurre que en todo caso que se cuestiona ??un vicio de forma???Porque queda subsanado por el reconocimiento que tu mismo cliente haga de lo manifestado en el telegrama y emanado de su voluntad. No sé si te ayudé, sólo son cosas que se me ocurre pensar. Pero espero que alguien con más conocimientos de la materia te conteste. Éxitos!
CarlaComini-Abogada-rosarina