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  • INTERCAMBIO TELEGRAFICO CON FIRMA DE LETRADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560699  por RRR
 
ESTIMADOS COLEGAS, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENIENDO ACTA PODER, EL LETRADO PUEDE SUSCRIBIR LOS TCL LABORALES SIN LA FIRMA DEL EMPLEADO? .- MUCHAS GRACIAS !.-
 #560764  por MAE
 
Si tiene el poder debera mencionarlo en el telegrama para poder firmar el y no el obrero, entiendo que si puede firmar el si tiene poder.
 #561336  por RRR
 
lo pregunto porque en realidad mi cliente no sabia firmar y en vez de hacer la firma con impresion digito pulgar , suscribi los TCL como letrada apoderada.- ahora hay un planteo de un letrado que el intercambio debe comenzar exclusivamente con el obrero conforme normas de o publico de la LCT ( totalmente nuevo para mí ) dado que en el poder tengo facultades para realizar todas diligencias necesarias para consecucion labor encomendada.- ? alguien sabe algo más ?
 #561583  por Carla Natalia Comini
 
No recuerdo que la LCT contenga ninguna normativa que pida que sea exclusivamente eso. Está el art 59, pero refiere a la firma o impresión digital como condición esencial de los actos extendidos bajo la forma privada con motivo del contrato de trabajo ( creo que es en sentido tuitivo para el trabajador )Ahora el poder es para estar en juicio solamente o dice también medidas extrajudiciales? Por otra parte me parece que en caso de dudas la interpretación es a favor del trabajador, quien si firmó un poder fue justamente para que lo representes. No sé, en mi experiencia que es muyyyy poca aclaro, traté siempre que firme el empleado por las dudas. Pero me ha pasado varias veces que me encontré con personas indocumentadas, que me firmaron poder (con constancia de DNI en trámite) justamente para poder enviar un telegrama o carta documento a la patronal. En esos casos no tuve inconvenientes, pero la verdad es que no presenté el intercambio epistolar luego en juicio debido a que llegamos a arreglos. Por otra parte las asociaciones sindicales a las que pertenece el trabajador pueden por él enviar telegrama. Se me ocurre que si en juicio la otra parte te llegara a cuestionar la validez o la eficacia de los telegramas, fundamentaría : existencia de poder, y la voluntad derivada de la misma, imposibilidad del mismo, y por último se me ocurre que en todo caso que se cuestiona ??un vicio de forma???Porque queda subsanado por el reconocimiento que tu mismo cliente haga de lo manifestado en el telegrama y emanado de su voluntad. No sé si te ayudé, sólo son cosas que se me ocurre pensar. Pero espero que alguien con más conocimientos de la materia te conteste. Éxitos!