MARCAS: OPOSICIÓN AL REGISTRO: PRESUPUESTO. ANTECEDENTE DE LA SALA 2.
Para oponerse al registro de una marca no siempre es indispensable el ser titular de un marca registrada, pues basta para hallarse habilitado a ese efecto con poseer interés legítimo (art. 4 de la ley 22.362). Ello ocurre cuando, por ejemplo, al titular de una marca de hecho se le reconoce merecedor de tutela jurídica por haber explotado intensamente ese registro y haber formado clientela (Sala II, causa 3444/93 del 8.5.97).
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Para oponerse al registro de una marca no siempre es indispensable el ser titular de un marca registrada, pues basta para hallarse habilitado a ese efecto con poseer interés legítimo (art. 4 de la ley 22.362). Ello ocurre cuando, por ejemplo, al titular de una marca de hecho se le reconoce merecedor de tutela jurídica por haber explotado intensamente ese registro y haber formado clientela (Sala II, causa 3444/93 del 8.5.97).
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