Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿omitir telegrama de despido indirecto?Existe?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560778  por ppp
 
Buenas Tardes foristas,

quisiera exponerles la situacion para que en cuanto puedan , me ayuden a ver que hacer para solucionarlo:
un trabajador contratado por terciarizada hace mas de 45 dias que no trabaja más, que la contratista no le asignó nuevas tareas... mi error esta en que me equivoqué y no mandé 1º teleg. para intimar a dar tareas sino que mandé uno
donde ya me doy por despedida,... esta pesimo lo que hice...lo se.puedo arreglarlo de alguna manera..? se puede enviar un nuevo teleg.para padir se omita el telegrama domde me considero despedida indirectamente...?
gracias por la ayuda !
 #560844  por ppp
 
mira, te opio lo que le escribi:
atento el xx fue el utlimo dia en que preste servicios en xxx s.a. por vuestra empresa, habiendo desde entonces transcurrido el plazo legal establecido para el periodo de suspension entre las asignaciones de tareas, segun dec.ley 1694/06, sin que xx me hubiera asgnado nuevas tareas, me considero despedida por su culpa e intimo plazo 48 hs habiles abone va, sa , 245 y preaviso.


vos decis que puedo arreglar la macana que me mande...?me estas dando una esperanza...!
 #560849  por ppp
 
y , me olvide de ponertelo que ellos me contestan:
...Sorprendete resulta que se considere despedidotoda vez que debió intimar a que se le otorguen nuevas tareas en los terminos del art 5, inc f de d/l 1694/06. Esta actitud no hace mas que confirmar su postura rupturista y maliciosa. ...se desprende con claridad que su real intencion en generar despido indirecto.Rechazamos procedencia de pago de 245 y preaviso. Liq. asu disposicion"
 #560854  por ppp
 
ahh, y un detalle, en la cd que me respondieron lo que escribi arriba, tambien reconocen que el plazo vencio...

cual es tu opinion...?
Gracias!!!
 #560966  por pepecurdele
 
TENDRIAS QUE HABER INTIMADO POR 24 HS LE OTORGUEN NVAS TAREAS,.
 #561162  por pepecurdele
 
Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.
 #562374  por ppp
 
osea que mas alla de que la empresa haya tenido un actuar sumamente criticable porque por mas de 45 dias no consigio trabajo, ni le importo, pese atodos los pedidos por email y llamados telefonicos a un asesor de rrhh, donde te agotan con tantas vueltas que te hacen dar ( que mandame el cv de esta manera , que volve a mandarlo de esta otra , etc...) te hacen creer que sos un tonto que le suplica por fa y de rodillas trabajo que se acuerden de uno, y la que tiene la " conducta rupturista" soy yo....!!!!!!!!!Increible!!!! yo entiendo que me equivoqué pero opino que esta terrible que la empresa se la lleve de arriba como si en algn momento le hubiera importado...
asi estamos, cada vez peor....
Gracias igual..
 #562454  por Romina34
 
y por qué en lugar de mandar tantos mails y llamar por tel no procedió a hacerlo mediante TCL'?
 #562557  por Dra.pi
 
Y si intimamos por 24 hs para que le den tareas, pero en realidad queremos que se considere despedido? Como me conviene armar el intercambio para considerar el despido indirecto?
 #562656  por Romina34
 
Dra.pi escribió:Y si intimamos por 24 hs para que le den tareas, pero en realidad queremos que se considere despedido? Como me conviene armar el intercambio para considerar el despido indirecto?
Ojo con los empleados que en realidad lo que buscan es considerarse despedido porque apuntan a la indemnización y no a conservar el empleo!! puede salir mal y siempre la culpa será del abogado, nunca asumiran la responsabilidad!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Si intimas como corresponde y otorgan tareas, a trabajar, y sino lo quiere hacer entonces que renuncie.
Saludos,
 #568783  por Dra.pi
 
Intime Y no le otorgaron tareas. LO DESPIDIERON. Y pusieron a su disposicion la liquidacion final y los certificados del art. 80.

Puede no presentarse a cobrar? y directamente pedir fecha en SECLO, reclamanda indemnizacion, preaviso, etc etc y diferencias salariales adeudadas? Es correcto?

Porque si va el empleado y cobra, yo como abogada quedo afuera!, no?