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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #559258  por DraSabri
 
Hola colegas,
Esta por venir un cliente, que por lo que me comento, tiene un problema con la ex pareja, ya que al producirse la separación, el se quedo con todos los bienes muebles, de propiedad de mi cliente, ella conservo las facturas, y quiere recuperarlos. Asimimo es garante en la cpra de un auto, y en alguna oportunidad le presto dinero, pero no quedo documentado.

Sería tratable como una sociedad de hecho en la que tienen derecho por igual ambos concubinos?
Le reclamo la totalidad de sus bienes por medio de una CD bajo apercibimiento accionar judicialmente por la restitucion de los mismos? por un iterdicto de recobrar...??

Respecto de la garantia del automotor, puede ser revocada??

Como le cobro y cuanto??

espero me ayuden viene en un ratooo!!!
 #559837  por DraSabri
 
Es cierto colega, estuve viendo y en lo que hace al concubinato no se presume siquiera la existencia de una sociedad de hecho, asi que mas aun a favor, mi cliente tiene las facturas de los muebles, y los compro a credito que aun no temrino de pagar..
1. Ahora bien, si mando una CD intimando a la restitución de estos bienes, basta que quien la reciba los "esconda", venda, regale, etc. para que se vea frustrada toda posibilidad de recuperarlos no es asi?? Debería pedir una medida directamente en sede judicial? Vi que por interdicto nada que ver, pues no hubo violencia ni clandestinidad... simplemente tiene bienes que no son propios en su casa, con deber de restituir a su dueño... Que opinan???

2. En la CD solo voy a ahcer mención del prestamo que mi cliente hizo, que no esta documentado para nada, pero en una de esas el hombre se acerca a la oficina y le planteo una refinanciación y que ahi si firme... o depende de como conteste la CD podra reconocer o no la existencia del mutuo... veremos...pero perdido por perdido... que les parece??
 #559875  por JoMarch
 
Y SI HACES UN ASEGURAMIENTO DE BIENES?
SOLICITANDO INVENTARIO JUDICIAL Y EN TODO CASO LO NOMBRAS DEPOSITARIO JUDICIAL Y AHI NO PODRA HACERLOS DESAPARECER SIN RESPONSABILIDAD.
YO NO MANDARIA CD HASTA NO TENER EL ASEGURAMIENTO SIQUIERA PRESENTADO.
 #559991  por DraSabri
 
Hola colega! Me estuve fijando, yo estoy en pcia de bs as, y no existe una acción asi... pero de todos modos, existen diligencias preliminares, por la que puede solicitarse la exhibicion de la cosa mueble que sera objeto de acción real, e ir de la mano de una medida como el secuestro, o bien inventario con designacion de depositario... Pero entiendo que en este caso se cursa una notificación al futuro demandado para que "exhiba", y si no lo hace, medio que estoy en la misma....

Pero investigue mas, y el CCiv habilita en su art. 2786 al pedido de secuestro de bienes muebles, cuando se intente una acción reivindicatoria, y se tenga motivos para pensar que esta podría ser perdida o deteriorada en manos del poseedor... Podría ir por esta via no?? directamente inicio acción reivindicatoria pidiendo como medida cautelar el secuestro o identificación bajo inventario...

Por ultimo, lo que mencionada del mutuo no documentado, pienso tirarme la aventura de mandar una CD para que se presente en el estudio, y ver si logro que firme una refinanciación o algo por el estilo... Alguien tiene un modelo de esas cartas que suelen enviarse en terminos amistosos, sin dar demasiado detalle del tema en si para lograr que la persona venga???
 #560831  por gabig
 
para la Dra Kemelmajer de Carlucci (en un fallo) en el concubinato existe una sociedad de hecho que se demuestra con los aportes que cada uno realizo durante el tiempo de la convivencia
 #561267  por DraSabri
 
ok, gracias por tu respuesta!

alguno mas que me oriente en las inquietudes que plantee antes?