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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559121  por feli07
 
Colegas: un empleado de call center trabaja 6 hs de Lunes a Viernes. Se puede reclamar el salario completo? Si bien excede los dos tercios de la jornada de 8 hs diarias, sus horas semanales son 30 lo que es inferior a los 2/3 requeridos por el art. 92 ter LCT.
Que les parece? Cual criterio aplicar: el de las horas diarias o las semanales?
Extrañamente no está encuadrada ni en Empleados de Comercio ni en Telefónicos, sino en la UOM.
Gracias!!! :D
 #559185  por MORGAN
 
Fijate que el 92 ter habla de jornada "habitual" y NO de jornada "legal"
 #559477  por BVdobleLL
 
hola feli.

ese call tiene un laudo firmado en el cual se asigna un 33% mas para los operadores. y la otra alternativa que tenes es reclamar diferencias salariales respecto del convenio telefonico. hay un fallo reciente de una camara de cordoba sobre el tema. "QUIROGA".
espero te sirva. saludos.
 #559612  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:Fijate que el 92 ter habla de jornada "habitual" y NO de jornada "legal"
es la jornada habitual de la actividad, que normalmente para comercio ( la mayoria de los call tienen comercio y la jornada es de 200 hs mensuales) eso de jornada habitual se aplica porque en actividades especificas la jornada habitual es menor a las 200 por ejemplo los bancarios que tienen una jornada habitual semanal de 37,50 hs. y no de 48 hs.
Como sabes que en ese caso se aplica UOM , no sera por la obra social no?
 #559664  por feli07
 
Gracias por sus respuestas.
Se que tiene UOM porque está afiliado a ese Sindicato. El trabaja para una consultora hace 5 años, que a su vez trabaja para Siemens que les da el lugar físico y las campañas las hacen exclusivamente para una compañía de teléfonos. La empresa le dice que le corresponde UOM x Siemens, pero a su vez esta no lo reconoce como empleado!!!
Acá tengo varias cosas para reclamar pero no se bien como todávía.
Por un lado no puede seguir por agencia tanto tiempo, entiendo que tengo que intimar a Siemens y a la cía de teléfonos.
Por el otro, el encuadre sindical me parece absurdo. Yo reclamaría por la aplicación del CCT de los telefónicos.
Y finalmente, está el tema de la jornada reducida :?
No sé bien como encararlo todavía. Uds. que opinan?
 #560089  por pepecurdele
 
y es asi porque en una empresa no podes tener varios convenios colectivos, la jornada de metalurgicos es de 200 mensuales, asi que no hay jornada reducida.
 #560286  por feli07
 
Revisando los recibos de sueldo, encontré que en dos oportunidades dentro del último año mi cliente realizó horas extras, lo que está prohibido por el art. 92 ter. Además de la sanción allí establecida (que ese mes se debe pagar completo), me sirve como fundamento para reclamar jornada completa??? :?
 #560839  por pepecurdele
 
si te sirve como fundamento en esos meses que trabajo horas extras...