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  • duda: ampliacion? prescripcion y demas

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 #561001  por yobren
 
buen dia colegas!! les traigo una duda que me surgio en una causa que me ha llegado nueva.
hay un expte iniciado por diferencias salariales.
sucedio queluego de notificada la demanda la emresa despide a la trabajadora por sentirse injuriada por la interposicion de la demanda.
como lo introdusco en el expte? como una ampliacion de demanda?? como un hecho nuevo??
el segundo problema y (muy importante!) es que el expte estuvo paralizado y desde el despido pasaron ya mas de 2 años!!
si bien el plazo claro de prescripcion es de 2 años hay mucha jurisprudencia q sostiene que el reclamo efectuado por el trabajador suspense por el termino de 1 año la prescriscion y entonces el plazo seria de 3 años.. creen que prosperaria esta jurisprudencia cdo ya hay iniciado un expte?
agradeceria todas sus opiniones!! saludos y buen dia!
 #561094  por GU
 
En principio no.

El plazo de 1 año no surge de la nada y tiene requisitos, como ser la intimacion fehaciente y constitucion en mora. Si vos queres hacer valer el expediente de diferencias salariales para interrumpir la prescripcion de los creditos devengados por el despido, para mi no procede.

Si existen intimaciones por el despido, si.

Salutes!
 #561170  por yobren
 
no, nunca fue mi idea hacer valer el expediente de diferencias para interrumpir la prescipcion, de hecho fue presentado antes que el despido! se q no es correcta esa postura.se tambien de los requisitos que nombras para hacer valer la interrupcion, pero justamente son ellos los q no estan claros.

ellas fueron despedidas mediante tlc donde la empleadora se siento injuriada y las despiden. son 2 trabajadoras.
al contestar estos tlc ellas hicieron reserva de ampliar la demanda por las correpondientes indemnizaciones agravadas, ya q estaban embarazadas. mi duda es si esta intimacion cumplirian los requisitos antes nombrados!. saludos
 #561181  por GU
 
Entonces dependera de la intimacion cursada.

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Salutes!
 #561251  por yobren
 
es muy finito donde apunto y es saber si esta intimacion puntual, tendria tales efectos, pero no tendre otra que tirarme el lance creo.
ahora, deintroducirlo al despido, como la articulo, como ampliacion de demanda o como hecho nuevo, que creen? o de alguna otra forma q no me este dando cta???
gracias nuevamente y saludos