Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajador presento renuncia urgente!!!!!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561079  por maurinio
 
Hola a todos les cuento cual es mi duda, me vino a ver un cliente que renuncio hace un tiempo a su trabajo (lo hicieron renunciar diciendole que lo iban a reintegrar bajo otra firma que abria el empleador), el tema es que nunca lo reintegraron y dejaron de llamarlo para trabajar (es empleado de seguridad y esa era la modalidad de trabajo), el tema es como poder iniciarle acciones teniendo en cuenta que le quedaron debiendo sueldos y reajuste por todo lo que trabajo en negro, mi traba esta en la renuncia que ya presento. por favor si alguien se le ocurre algo me serviria un monton. gracias desde ya
 #561250  por Romina34
 
Lo veo complicado, de la única manera que podrías reclamar es si podes demostrar algún vicio en la renuncia... es decir, que la persona fue forzada a hacerlo. Es más fácil en otros casos, por ejemplo, que luego de la misma la persona ingrese a trabajar en una empresa cuyos responsables son los mismos que en la anterior, es decir, se podría inferir una cesión de contrato de trabajo encubierta.
Pero en tu caso, donde no hubo nuevo ingreso en otro lado, solo quedó la renuncia, veo complicado cualquier reclamo por relación mal registrada e indemnización.
Ahora cualquier deuda (horas extras, diferencias salariales, sueldos impagos) los podes reclamar normalmente.
Saludos,
 #561276  por maurinio
 
esta bien entonces lo que vos me decis es que procederia el reclamo por los montos adeudados durante la vigencia de la relacion laboral pero no una indemniacion por despido etc? podria ir segun vos por las diferencia (ej a el le pagaban por 8 hs y en realidad trabajaba 12, y de ahi el sac, vacaciones etc)?
 #561285  por Romina34
 
si, como te decía podes reclamar rubros adeudados (incluida diferencias salariales) pero no indemnización por antiguedad.
Saludos,