Creo entender que tu consulta se refiere a esto:
Generalmente envias CD para negociar via extrajudicial de solucionar el problema, por ahi le evitas a tu cliente los gastos y tiempos que llevan un juicio.
En esta materia no pero en otras es necesario presentar las Cd en documental para demostrar que tuviste buena fe de informarle previamente sobre el tema al demandado.
Manda CD, establece un plazo perentorio para que te conteste y si no tenes respuesta o la tenes en forma negativa inicias demanda directamente.
Espero que te sirva, saludos.
"Dios dame serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar,
valor para las que sí puedo y sabiduría para reconocer la diferencia"