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  • Casación por actoría civil

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 #561407  por Mariasgonzalez
 
Estimados colegas, tengo un caso en que junto al penal (por estafa) se inició actoría civil. El demandado civil opuso excepción de pago parcial y en la cámara no le hicieron lugar, por el que recurrió en casación.
La corte hace lugar a la casación y ahora nos encontramos en el período de 15 días en los cuales esta el expte para verlo, luego de ello el código señala que se agregarán los informes... mi pregunta es ¿debo como actora civil presentar algun informe? o sólo esperar que la Corte decida si hace lugar o no a la excepción de pago parcial?. Esto es totalmente novedoso para mí ya que, según tenía entendido, la casación procede sólo en caso de sentencias firmes..y más aún las penales no las civiles. La causa recién ingresaba a la cámara, por lo que ni siquiera se fijo audiencia de debate. Por favor si alguien puede guiarme, desde ya muchas gracias.
 #561562  por Pandilla
 
Vaya, (hagamó algo), entiendo que Sentencia Definitiva existe cuando se agotan todas las instancias anteriores a la SC, o sea, Casación vendría a ser el útlimo recurso antes de la SC. Ahora, la SC estudia la cuestión y de ahí decide si aplica o no el artículo 280 del CPCyC (¿o es artítulo 282....). Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #561563  por Pandilla
 
me parece que al estudio de la SC, ya tiene que estar incorporado el informe, (si no ¿pa cua...?)

Saludos.