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  • Art. 20 LCT Fallo interesante Rige ???????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560277  por lucanor
 
Inembargabilidad. Vivienda del trabajador. Trabajador perdidoso y beneficio de gratuidad.
Si bien es cierto que conforme la sentencia recaída en autos, no ha mediado relación laboral entre las partes, el beneficio de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT no supedita su aplicación a los supuestos de progreso de la demanda o reconocimiento de la relación laboral, sino que es aplicable a todos los procedimientos -judiciales o administrativos- en los que se reclama la aplicación de las normas laborales - LCT, CCT, estatutos profesionales-. Ello a fin de garantizar el acceso pleno e igualitario a la jurisdicción por parte del trabajador, independientemente del resultado del pleito. La eximición de su vivienda del pago de las costas procesales (art. 20, 2º párrafo de la LCT) responde a la misma finalidad y debe ser interpretada en el mismo sentido, máxime teniendo en cuenta que conforme los términos de la ley "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno", afirmación que no deja lugar a dudas acerca de la voluntad del legislador. En consecuencia, el embargo solicitado por la parte demandada sobre un inmueble propiedad del actor no resulta procedente.
JNT 4 Expte Nº 21917/01 7/10/03 "Olguin, Ernesto C/ Marasco, Haydeé S/ DESPIDO".
 #564029  por lucanor
 
Este fallo es muy interesante, se contradice con muchas posturas que lei en este foro, alguien sabe algo sobre, pueden aportar algo ???? Gracias. En la provincia de buenos aires el art. 22 de la ley 11653 tambien tiene una expresion similar en " ningun caso " como se interpreta ??? Saludos y disculpen las molestias ocasionadas.
 #564120  por doctordoctor
 
dice al pago de costas... quizas si el monto por el que se hubeira pedido embargo sobre imueble (tomando la postura de este tribunal) fuera solo del capital + intereses uizas hubiera procedido.
 #564234  por Romina34
 
No lo sé. Más allá que no comparto el criterio del fallo, habría que ver si hay mas antecedentes como este. Me generó la duda asi que voy a averiguarlo.
De todos modos, es increible, esto da a lugar a cualquier tipo de reclamo, suena a vía libre, total... sale gratis.
Saludos,
 #564278  por Amorina
 
encontré algunos que rt. 20 LCT.

El beneficio consagrado en el art. 20 LCT sólo exime al trabajador de responder por las costas causídicas con su vivienda, pero de ninguna manera excluye su responsabilidad con otros bienes por el pago de las mismas, lo cual comprende eventualmente y de acuerdo a las normas respectivas afrontar la cancelación del crédito por honorarios de los auxiliares de la justicia.

Bermúdez. González. Bermúdez. González.

33708/91 Piñero, Alicia c/ Chacabuco Cía. Arg. de Seguros s/ despido. 20/11/91

33708

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala II.

Vivienda del trabajador. Trabajador perdidoso y beneficio de gratuidad.
Si bien es cierto que conforme la sentencia recaída en autos, no ha mediado relación laboral entre las partes, el beneficio de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT no supedita su aplicación a los supuestos de progreso de la demanda o reconocimiento de la relación laboral, sino que es aplicable a todos los procedimientos -judiciales o administrativos- en los que se reclama la aplicación de las normas laborales - LCT, CCT, estatutos profesionales-. Ello a fin de garantizar el acceso pleno e igualitario a la jurisdicción por parte del trabajador, independientemente del resultado del pleito. La eximición de su vivienda del pago de las costas procesales (art. 20, 2º párrafo de la LCT) responde a la misma finalidad y debe ser interpretada en el mismo sentido, máxime teniendo en cuenta que conforme los términos de la ley "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno", afirmación que no deja lugar a dudas acerca de la voluntad del legislador. En consecuencia, el embargo solicitado por la parte demandada sobre un inmueble propiedad del actor no resulta procedente.
JNT 4 Expte Nº 21917/01 7/10/03 "Olguin, Ernesto C/ Marasco, Haydeé S/ DESPIDO". CNAT