Inembargabilidad. Vivienda del trabajador. Trabajador perdidoso y beneficio de gratuidad.
Si bien es cierto que conforme la sentencia recaída en autos, no ha mediado relación laboral entre las partes, el beneficio de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT no supedita su aplicación a los supuestos de progreso de la demanda o reconocimiento de la relación laboral, sino que es aplicable a todos los procedimientos -judiciales o administrativos- en los que se reclama la aplicación de las normas laborales - LCT, CCT, estatutos profesionales-. Ello a fin de garantizar el acceso pleno e igualitario a la jurisdicción por parte del trabajador, independientemente del resultado del pleito. La eximición de su vivienda del pago de las costas procesales (art. 20, 2º párrafo de la LCT) responde a la misma finalidad y debe ser interpretada en el mismo sentido, máxime teniendo en cuenta que conforme los términos de la ley "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno", afirmación que no deja lugar a dudas acerca de la voluntad del legislador. En consecuencia, el embargo solicitado por la parte demandada sobre un inmueble propiedad del actor no resulta procedente.
JNT 4 Expte Nº 21917/01 7/10/03 "Olguin, Ernesto C/ Marasco, Haydeé S/ DESPIDO".
Si bien es cierto que conforme la sentencia recaída en autos, no ha mediado relación laboral entre las partes, el beneficio de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT no supedita su aplicación a los supuestos de progreso de la demanda o reconocimiento de la relación laboral, sino que es aplicable a todos los procedimientos -judiciales o administrativos- en los que se reclama la aplicación de las normas laborales - LCT, CCT, estatutos profesionales-. Ello a fin de garantizar el acceso pleno e igualitario a la jurisdicción por parte del trabajador, independientemente del resultado del pleito. La eximición de su vivienda del pago de las costas procesales (art. 20, 2º párrafo de la LCT) responde a la misma finalidad y debe ser interpretada en el mismo sentido, máxime teniendo en cuenta que conforme los términos de la ley "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno", afirmación que no deja lugar a dudas acerca de la voluntad del legislador. En consecuencia, el embargo solicitado por la parte demandada sobre un inmueble propiedad del actor no resulta procedente.
JNT 4 Expte Nº 21917/01 7/10/03 "Olguin, Ernesto C/ Marasco, Haydeé S/ DESPIDO".
