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  • Despido indirecto falta apercibimiento

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561555  por fernandoabocati
 
Estimados colegas:
Necesito ayuda y sus opiniones en este tema. Después de varios intercambios telegráficos (voy por la trabajadora) en donde hago reclamos de diferencias de categorías entre otras cosas,
siempre intimé al empleador de la siguiente forma "Intimo plazo 48 hs, se abonen las diferencias de categorías caso contrario me veré obligada a perseguir el cobro judicialmente". Luego " lo intimo por 48 hs bajo apercibimiento de iniciar acciones legales". Al siguiente T.C.L. la considero despedida por culpa del empleador.
Pero el empledador me niega todo y especialmente que no le habia efectuado el apercibimiento sin intimacion previa.
La pregunta es:¿ puedo considerarla despedida sin haber intimado con ésta leyenda : "ante incumplimiento me consideraré despedida por su exclusiva culpa ?.
¿ Las intimaciones que le venía haciendo no son suficientes para que se interpreten como un apercibimiento formal, máxime cuando él no cumple y niega todos los reclamos que le vengo cursando?.
Muchas gracias.
 #561605  por pepecurdele
 
yo creo que es insuficiente ya que siempre solo intimaste bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por el cobro de las diferencias
( hecho completamente posible aun vigente la relacion laboral) pero bueno, no te queda otra, reclama todo, buscale una vuelta, pero tene en cuenta que si la demanda es en Capital te pueden condenar en las costas si perdes el despido, en Pcia de Bs As no te van a condenar en costas por los rubros perdidos ( por lo menos por ahora no lo vi nunca).
 #561767  por GU
 
Pelearla la podes pelear, pero arrancas cuesta arriba. Adhiero a lo que dijo pepe.

Las 48 horas no existe, el plazo correcto es de dos dias habiles (Art. 57 LCT).

Salutes!
 #561908  por fernandoabocati
 
ok está bien.
El tema de las 48 hs. no tiene tanta importancia ya que mi intención siempre fue no romper el vínculo, lo que pasa que mi clienta estaba con licencia por enfermedad y luego de varios meses decide que no quiere seguir en la empresa, entonces con la causal de diferencia de categoría provoco el distracto,
pero no tengo en cuenta que en las intimaciones anteriores no lo habia hecho invocando el apercibimiento como lo menciono en el priner Posts.
Muchas gracias colegas.