Hola Colegas, En un juicio por el cobro del deuda por el agua, iniciado en el año 1998, en el cual se dicto sentencia de trance y remate siendo el demandado X, el juicio siguió y el ultimo tramite se registra en 2008, pero por informe del inmobiliario es Z ahora el titular, si amplío demanda en 2010, contra el nuevo titular, mi pregunta es ÉSTE NUEVO TITULAR REGISTRAL, puede oponerme la prescripcion de la accion de la deuda ya que la demanda se inicio en 1998 y los periodos a cobrar tambien son anteriores????.
Toda opinion sera bienvenida. Gracias
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