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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561157  por Kristhoph
 
En uno de mis primeros casos laborales que me cayó. Intimé por el plazo de 48 hs para que regularice la situacion laboral de mi cliente. El problema es que me di por despedido el dia dos. (osea el empleado envio el telegrama el Lunes, el martes la recibió el empleador, y el jueves me di por despedido indirectamente!) Alguna ayuda?? ya estamos por entrar a la etapa a prueba y la empleadora se dió cuenta de el grosero error que cometi!
Como puedo salvar eso?
la demandada no habia hecho igual los aportes a la fecha de enviado el telegrama...sirve de algo eso?

ayuda!!
 #561184  por GU
 
Y, muy dificil, lo mas probable es que el despido indirecto en el que se posiciono el trabajador sea considerado como prematuro.

Intenta negociarlo.

Salutes!
 #561235  por Kristhoph
 
GU escribió:Y, muy dificil, lo mas probable es que el despido indirecto en el que se posiciono el trabajador sea considerado como prematuro.

Intenta negociarlo.

Salutes!
Es lo que me aconsejaron. Pero esta dificil las negociaciones. Ninguna de las partes quiere aflojar y yo quedé en el medio. Alguien tiene alguna teoria? aunque sea remota...(hasta me puse a buscar jurisprudencia de recuento de horas para los plazos -cosa inutil xq son dias lo que se cuenta- pero necesito algo para llevarlo a juicio, o va a ser un suicidio legal)
 #561241  por Romina34
 
Además tene presente a futuro que la intimación para registrar es por el plazo de 30 días.
En base a lo no respuesta en ese plazo o al desconocimiento o rechazo de la relación, entonces sí, antes de tal plazo podrías considerarte despedido. Intentando, desde luego, una nueva intimación como para demostrar una actitud no rupturista.
Mirá la verdad como dice GU lo veo complicado, considero que pueden entender que el despido indirecto fue apresurado..
Intimaste por algo más que la registración? de todos modos fue todo muy apresurado.
También no veo más opciones que el de negociar, trata de aflojar a tu cliente, porque el empleador se pondrá más duro todavía para negociar, pensa que es una posibilidad muy buena a su favor.
El ofrecimiento que hacen es muy malo? o tu cliente esta muy alto en su pretensión para negociar?
Vas a tener que desplegar tus mejores dotes para negociar con tu cliente!
Suerte Saludos
 #561249  por Kristhoph
 
Romina34 escribió:Además tene presente a futuro que la intimación para registrar es por el plazo de 30 días.
En base a lo no respuesta en ese plazo o al desconocimiento o rechazo de la relación, entonces sí, antes de tal plazo podrías considerarte despedido. Intentando, desde luego, una nueva intimación como para demostrar una actitud no rupturista.
Mirá la verdad como dice GU lo veo complicado, considero que pueden entender que el despido indirecto fue apresurado..
Intimaste por algo más que la registración? de todos modos fue todo muy apresurado.
También no veo más opciones que el de negociar, trata de aflojar a tu cliente, porque el empleador se pondrá más duro todavía para negociar, pensa que es una posibilidad muy buena a su favor.
El ofrecimiento que hacen es muy malo? o tu cliente esta muy alto en su pretensión para negociar?
Vas a tener que desplegar tus mejores dotes para negociar con tu cliente!
Suerte Saludos
Ayy si supieras! el ofrecimiento no es malo. (mas considerando que cualquier cosa es mejor que nada) pero bue...el señor esta bastante terco en no aceptar, y no le puedo decir que me apresuré, xq me estoy sorteando una Praxis con eso...

Lo unico que se me ocurrió es basarme en algo asi como la teoria de la realidad de los hechos, y si demuestro que a la fecha que tenian para contestar (y aun posteriormente) no habia hecho los aportes del art. 80bis, decir que el motivo que dio lugar al desp indirecto todavia estaban...que les parece? es viable eso?
no se me ocurre nada mas! acepto ideas por mas improbables que sean!
 #561266  por Romina34
 
Pero vos intimaste a que se registre correctamente la relación de trabajo, no al ingreso de los aportes (te referis al art. 132 bis), no? Además, la relación estaba totalmente en negro o solo parcialmente?
Pensa que son cosas distintas:
-empleo no registrado (totalmente en negro) no podes reclamar que se ingresen los aportes, porque si estaba en negro no hubo retención de aportes sin ingresar. Solo podrías reclamar las multas conforme art. 80 LCT, además de las previstas en la ley 24013.
-empleo parcialmente registrado (parte en blanco y parte en negro), si por la parte en blanco se hicieron retenciones de aportes y no se ingresaron, debiste haber intimado a ello, para que luego sea una causal de ruptura de la relación. Que, de todos modos, por el plazo dentro del cual se produjo el despido indirecto fue muy apresurado.
Por lo que mencionas, la causa del despido indirecto fue la no registración de la relación, no?. Que por el plazo que mencionas entiendo fue apresurada.
Mirá si el ofrecimiento no es malo afloja a tu cliente, yo en tu lugar no me arriegaría.
Obvio no le digas del error, aflojalo por el lado que el juicio viene para largo, mínimo 2 años, que la empresa no es grande y hasta donde viste no tendría tantos bienes ni dinero contra que ejecutar una eventual sentencia favorable. Que más vale tener el dinero ahora, del cual puede disponer ya que correr el riesgo más adelante de no poder cobrar porque no haya solvencia de su parte.
Espera otras opiniones.
Saludos,
 #561903  por DAL
 
Como siempre impecable Romina.

La respuesta está en el contenido de la respuesta del empleador.
Si contestó que SI, tu despido indirecto fue rupturista.
Si te diste por despedido por el silencio, y no hubo tal, poqrue en algun momento contestó, tu despido esta mal.
De lo contrario NO LO ESTARÁ.
Hay que ver que hizo el empleador y cual era concretamente la situación.
 #562116  por alejandra01
 
pienso lo mismo. Sino, decile a la parte empleadora que tu cliente le está queriendo sacar la casa, el auto, los bienes, etc. (ja ja) y que te conteste el telegrama de despido que recibió diciendo que lo rechaza por extemporáneo por no cumplirse el plazo de 30 días para la realización del blanqueo. y con eso ablandás a tu cliente...
Esto te da la pauta a que puedan darse dos situaciones: sin reconocer nada, el tipo te está dando más tiempo y algún manotazo de ahogado... y podés dejar pasar (al vicio, pero bueno) los 30 días que marca la ley...(y lo asustás a tu cliente diciéndole que si lo blanquean por las facilidades del afip va a tener que ir a trabajar, verle la cara al empledor, y que igual lo van a hechar como perro sin un peso)...
Y si a los 30 días no lo blanquearon, podés volver a enviar la de considerarte injuriado y despedido sin ningún problema, porque lo hacés en el término que corresponde...
Como mucho en un juicio, perderás el derecho a las multas de la 24013 por el despido indirecto anticipado, porque yo como empleadora diría que quisiste configurar un despido para enriquecerte de una...pero bueno. y de hecho lo hiciste, fue muy prematuro, Al no esperar los plazos las multas ya no corren...
No te queda mucha más alternativa.
Si tu cliente ve una contestación de telegrama así, y le decís que tendrá que volver a trabajar, seguro lo piensa mejor... :mrgreen:
 #562119  por Amorina
 
Perdón, estoy medio confundida. Yo entendí que ya estás en juicio (por eso de que estás por entrar en la etapa de prueba que leí en tu post)
 #562120  por Romina34
 
alejandra01 escribió:pienso lo mismo. Sino, decile a la parte empleadora que tu cliente le está queriendo sacar la casa, el auto, los bienes, etc. (ja ja) y que te conteste el telegrama de despido que recibió diciendo que lo rechaza por extemporáneo por no cumplirse el plazo de 30 días para la realización del blanqueo. y con eso ablandás a tu cliente...
Esto te da la pauta a que puedan darse dos situaciones: sin reconocer nada, el tipo te está dando más tiempo y algún manotazo de ahogado... y podés dejar pasar (al vicio, pero bueno) los 30 días que marca la ley...(y lo asustás a tu cliente diciéndole que si lo blanquean por las facilidades del afip va a tener que ir a trabajar, verle la cara al empledor, y que igual lo van a hechar como perro sin un peso)...
Y si a los 30 días no lo blanquearon, podés volver a enviar la de considerarte injuriado y despedido sin ningún problema, porque lo hacés en el término que corresponde...
Como mucho en un juicio, perderás el derecho a las multas de la 24013 por el despido indirecto anticipado, porque yo como empleadora diría que quisiste configurar un despido para enriquecerte de una...pero bueno. y de hecho lo hiciste, fue muy prematuro, Al no esperar los plazos las multas ya no corren...
No te queda mucha más alternativa.
Si tu cliente ve una contestación de telegrama así, y le decís que tendrá que volver a trabajar, seguro lo piensa mejor... :mrgreen:
es que ya esta en juicio, o sea ya no se puede responder ninguna intimación, el intercambio ya fue cerrado y ahora estan en etapa de prueba.
 #562126  por Amorina
 
Ah, yo también entendí que está en juicio. Por eso pregunté qué defensa había hecho la demandada en su contestación.
 #563842  por Kristhoph
 
Buenos Dias!
Gracias Dras por los consejos.
Me exprese mal quizas. Si, ya habia iniciado y estaba en la audiencia previa. En relidad lo unico que me puede/podria hacer viable la demanda es buscar algo con que evitar que caiga en una ruptura de la relacion laboral unilateral de mi parte abrupta. Ya que tal como se dieron cuenta, me adelante a los plazos.
En si, eso es lo que (ILUSAMENTE) esperaba, que alguien me pueda dar una pizca de esperanzas para luchar lo de los plazos, no se...alguna jurisprudencia, doctrina de algun loco,...pero bue, teniendo encuenta todos los comentarios que hacian alusion a que arregle...doy por entendido que no existe. (o que nadie sabeee!! xD)

Acabo de llegar a un numero no tan malo en la mediacion previa con la empleadora...asi que ahroa me queda llevarselo a mi cliente. y veremos que pasa. Encima el flaco (mi cliente) lo odia al empleador...y no lo puede ni ver...
Si fuese por mi, lo llevaria a juicio y lo pelearia hasta sentar jurisprudencia...pero bue...no es mi despido.

Alejandra, Romina, DAL (y de los que me olvide) gracias!