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  • INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #562074  por LLR
 
Hola amigos: en la primera audiencia de un juicio laboral Pcia. de Bs. As. se firmó un convenio de pago en ocho cuotas que deberían haberse empezado a pagar en octubre.
La primera la pagó en noviembre, la segunda en diciembre y la tercera en marzo, hasta hoy no pagó más.
Solicito el incumplimiento incluyendo la liquidación con los intereses de tasa activa de Bco. Pcia. ??, tengo que pedir alguna otra medida complementaria ?
Gracias.
 #562088  por alejandra01
 
yo la verdad, no se si es así, pero tengo un convenio con una cuota que se viene pagando atrasada desde enero (no pagaron la que correspondía a la feria y así la traen). Asi que presenté un escrito solicitando se intime a la parte al pago de la cuota adeudada más los intereses a tasa activa banco provincia de todas las cuotas pagadas fuera de término, hice una pequeña referencia a número de cuota, monto y fecha real en que se pagaron (un cuadrito), y pedí que se hiciera bajo apercib de hacer ejecución del convenio.
O sea, opté por la intimación primero, y veremos que dice el juzgado. Ejecucion sería después. Espero te sirva mi experiencia.
 #562208  por pepecurdele
 
tendriamos ue ver el convenio, pero si es el que normalmente se firma en Pcia, pedile la caducidad de los plazos y que se intime al pago de la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de ejecucion. El algunos Tribunales directamente decretan embargo sobre el remanente, depende de cada Tiribunal, pero hace la primera que te dije y asi te vas a dar cuenta como labura el tribunal
 #562984  por LLR
 
Gracias, voy a manejarlo así , despues les cuento
 #563056  por GU
 
pepecurdele escribió:tendriamos ue ver el convenio, pero si es el que normalmente se firma en Pcia, pedile la caducidad de los plazos y que se intime al pago de la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de ejecucion. El algunos Tribunales directamente decretan embargo sobre el remanente, depende de cada Tiribunal, pero hace la primera que te dije y asi te vas a dar cuenta como labura el tribunal
Adhiero, y cuento algo al pasar. Tengo un amigo que en un acuerdo, le tenian que pagar la primera cuota en efectivo. Le hicieron ir al tribunal, la parte demandada no llegaba, y lo llama por tel al boga. Este le dice que se le complico ir a la audiencia, y que le habia hecho el deposito en la cuenta de autos. Resulto ser que el deposito lo hizo al dia siguiente. Entonces mi amigo, con bastante bronca (y un poco de mala leche), le pidio la caducidad de los plazos por incumplimiento en la forma de pago (deposito en lugar de efectivo) y fecha (un dia de diferencia). El tribunal le dio bola, y la demandada tiene que poner $40000 lucas sin los plazos previstos en el acuerdo.

Salutes!
 #563066  por MORGAN
 
Salvo excepciones, los convenios hechos en los Tribunales del Trabajo en Prov. de Bs. As. incluyen la caducidad automática de los plazos y contienen la sanción por incumplimiento de los pagos en término -cláusula penal-.
Ahora no se hace la liquidación de intereses, pedís que se intime al pago bajo apercibimiento de ejecución, después que vuelve la cédula y siguen sin cumplir podés pedir que se libre oficio de embargo de cuentas de banco por ej. o de alguna propiedad inmueble, buscá lo que tengan ó seguir cobrando cada vez que depositen como a cuenta de la liquidación final. Una vez que cancelan el capital hacés liquidación de intereses y pedís el traslado, luego su aprobación, luego su ejecución, luego la regulación de honorarios por la ejecución, luego la jubilación tuya.
 #563231  por alejandra01
 
Yo fuí una burra en el tema cuando hice el convenio de pago de la sentencia, porque bue, pensé que el juzgado actuaría en protección a mi cliente, y minga!.
No tengo ninguna referencia a caducidad de plazos,ni siquiera de intereses por pagos fuera de término, ni nada...Por eso opté por solicitar solo la intimación al juzgado. Si siguen así, pido la caducidad de los plazos...
MORGAN escribió:Salvo excepciones, los convenios hechos en los Tribunales del Trabajo en Prov. de Bs. As. incluyen la caducidad automática de los plazos y contienen la sanción por incumplimiento de los pagos en término -cláusula penal-.
Ahora no se hace la liquidación de intereses, pedís que se intime al pago bajo apercibimiento de ejecución, después que vuelve la cédula y siguen sin cumplir podés pedir que se libre oficio de embargo de cuentas de banco por ej. o de alguna propiedad inmueble, buscá lo que tengan ó seguir cobrando cada vez que depositen como a cuenta de la liquidación final. Una vez que cancelan el capital hacés liquidación de intereses y pedís el traslado, luego su aprobación, luego su ejecución, luego la regulación de honorarios por la ejecución, luego la jubilación tuya.
 #563266  por LLR
 
Revisando el convenio veo que dice " se fija 0.15 % por día de mora y caducidad de plazos: la falta de pago de una cuota hará exigible la totalidad del capital conciliado pendiente de pago" .
Entonces para redondear:
1) Intimo a abonar el saldo mas los intereses por mora que fija el convenio sin presentar la liquidación. Espero autorización, mando cédula y recien despues hago la liquidación y reclamo
a) Los intereses por la mora en los tres únicos pagos que hizo atrasados ( los días de mora se cuentan corridos ????)
b) Además solicito el pago del saldo del convenio restante más los intereses. Los intereses los calculo a partir de cada vto. hasta la fecha en que pague y si paga algo lo tomo a cuenta de capital .
Creo que entendí así. Opiniones ... mil gracias
 #563270  por MORGAN
 
No
 #563282  por MORGAN
 
Calculo que dice "la falta de pago "en término" (o algo parecido) de una cuota etc., sino tiene una redacción deficiente.
De los intereses ahora no se habla, no se liquidan intereses parciales, primero pedís que por el incumplimiento de la demandada se la intime por el plazo que estime corresponder al pago de la totalidad del capital adeudado bajo apercibimiento de ejecución, punto.
Hacés la cédula y notificás. Una vez que venció el plazo podés iniciar la ejecución, embargo de alguna cuenta, de algún bien, etc.
Una vez que pagan todo ahí recién practicás la liquidación de intereses, pedís traslado, hacés la cédula, lo ejecutás, etc. y una vez que cobres todo pedís la regulación de honorarios por la ejecución.
 #563283  por pepecurdele
 
pedi embargo por el capital adeudado, con lo que estime el tribunal para intereses y costas, si practicas liquidacion van a dar traslado de la misma y vas a perder tiempo, la liquidacion te conviene hacerla cuando logres embargar algo.
 #563810  por LLR
 
Gracias amigos: ya preparé la intimación para presentar el lunes. Una duda más, tampoco abonó la tasa de Justicia. Lo intima el Tribunal o lo tengo que aclarar en el escrito de intimación ??
 #564384  por alejandra01
 
subo lo que me contestó el tribunal.
atento lo solicitado..intímese a la demandada para que dentro del quinto día deposite en autos, la suma de $ xxx en concepto de cuota 9 de capital bajo apercibimiento de ejecución (art. 49 ley 11653).
y lo tengo que notificar yo..o sea, hacer la cédula y diligenciarla.
ah...y pedí intereses..pero no dijeron nada: o sea, no hay.
suerte.

alejandra01 escribió:yo la verdad, no se si es así, pero tengo un convenio con una cuota que se viene pagando atrasada desde enero (no pagaron la que correspondía a la feria y así la traen). Asi que presenté un escrito solicitando se intime a la parte al pago de la cuota adeudada más los intereses a tasa activa banco provincia de todas las cuotas pagadas fuera de término, hice una pequeña referencia a número de cuota, monto y fecha real en que se pagaron (un cuadrito), y pedí que se hiciera bajo apercib de hacer ejecución del convenio.
O sea, opté por la intimación primero, y veremos que dice el juzgado. Ejecucion sería después. Espero te sirva mi experiencia.
 #564508  por LLR
 
....Se establece el 2,2% en concepto de Tasa de Justicia, la cual asciende a la suma de $.... Asimismo hágase saber a la obligada que deberá dar cumplimiento a la misma en el plazo de DIEZ (10) DIAS bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir las actuaciones al Señor Agente Fiscal a los efectos de proceer a su ejecución. ( Tribunal de Trabajo Nº 3 Lanus - Agosto de 2008 )
Si fijaron Tasa de Justicia.