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  • SILENCIO EMPLEADOR..ART 57???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #562391  por DRSOFISTA
 
Hola Foristas: Tengo un cliente que intimo a la correcta registración, dado que lo registraron 3 meses despues de su ingreso real. En la intimación se realizo el apercibimiento de considerarse despedido si no lo registraban. Ya pasaron 7 dias y el empleador no constesto nada. Mi idea es enviar otro TCL intimando aclare si va a registrar o no antes de considerarse despedido atento el art. 63. y nuevamente con apercibimiento de considerarse despedido atento el silencio y basandose en el art. 57.
La otra posibilidad seria considerarse despedido ya mismo en base al art. 57, ya que pasaron de sobra las 48 hs habiles. Ustedes que me aconsejan? Hay muy buenas indemnizaciones.-
 #562408  por Dra.pi
 
Si intimaste por la ley 24.013 yo esperaria los 30 dias para q se considere despedido.
 #562537  por DRSOFISTA
 
Gracias por la respuesta.Mi idea es enviarle otro telegrama más, intimando a la contestación de si va a registrar correctamente o no. Yo estimo que con 2 telegramas de intimación y el silencio en los 2, se podría aplicar el art. 57 y considerarse despedido sin esperar los 30 días?? O les parece necesaria la espera??
 #563428  por pepecurdele
 
DRSOFISTA escribió:Hola Foristas: Tengo un cliente que intimo a la correcta registración, dado que lo registraron 3 meses despues de su ingreso real. En la intimación se realizo el apercibimiento de considerarse despedido si no lo registraban. Ya pasaron 7 dias y el empleador no constesto nada. Mi idea es enviar otro TCL intimando aclare si va a registrar o no antes de considerarse despedido atento el art. 63. y nuevamente con apercibimiento de considerarse despedido atento el silencio y basandose en el art. 57.
La otra posibilidad seria considerarse despedido ya mismo en base al art. 57, ya que pasaron de sobra las 48 hs habiles. Ustedes que me aconsejan? Hay muy buenas indemnizaciones.-


te fijaste que haya recibido la comunicacion? www.correoargentino.com.ar
 #563539  por Romina34
 
te recomiendo que esperes los 30 días, ese plazo esta puesto para que el empleador proceda a la registración. tene presente que la ley 24013 tiene como finalidad el blanqueo no que se una llave para obtener un despido e indirecto y las multas.
quizá te apresuras, y el empleador esta procediendo a la registración, ergo, estarías en un problema.
espera los 30 días y luego si no hubor registración entonces que se considere despedido.
saludos,
 #563868  por DRSOFISTA
 
Gracias por la respuestas. Mi idea es esperar los 30 dias, porque falta muy poco para que se cumplan, ademas la intimación es a la correcta registracion (esta registrada 3 meses despues de su ingreso real), y por las dudas se dificulte con la prueba, el silencio del empleador por el art. 57 me va a venir muy bien, porque sera una presunción en contra del empleador. Si alguien puede aportar algo mas que me estoy olvidando, bienvenido será. Gracias.-