Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • se notifica el periodo de reserva de empleo?'

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560853  por Meli1984
 
Buenas.. espero todo bien....
les comento una duda que tengo a cerca del caso q es el sgte:

mi cliente a raiz tuvo una enfermedad inculpable ... y ya cumplido el año de reserva del puesto, fue despedido....
quisiera saber...... porq estoy tratando de buscarle la vuelta... si puede percibir algun tipo de indemnizacion... ya que no se lo notifico de cuando comenzaba el periodo de reserva
quisiera saber si hay obligacion de notificar fehacientemente ese plazo o si corre automatico porque no interpreto bien lo que dice el art 211: es decir, el art no hace mencion a q hay obligacion de notificar

conservación del empleo

Art. 211.-- Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.


muchas gracias desde ya
 #562490  por mangem
 
Hola,

Con respecto a tu consulta, entiendo que no es obligatorio para el empleador notificarla, dado que la reserva legal de puesto emana de una ley de orden público, es por todos conocida.
Igualmente notificarla fehacientemente forma parte del obrar de buena fe.

Saludos
 #564572  por javierhs
 
ayer vi un sumario de jurisprudencia que decía que el empleador debía (en virtud del principio de buena fe) comunicar al trabajador la fecha de comienzo del período de reserva de puesto...

Si lo encuentro vuelvo a escribir.
 #564576  por javierhs
 
lo encontré!!!
000021597
1-1
ENFERMEDADES INCULPABLES
Conservación del puesto. Notificación.

Para que comience el período de reserva del puesto, al que
refiere el art. 211 LCT, es necesario que el empleador notifique
al trabajador a partir de cuándo comienza a correr el plazo.
BTNº 68


Ferreirós-Rodriguez Brunengo

23.377/05
BOZZANI, CARLOS c/ SAMTI SALA MOVIL DE TERAPIA INTENSIVA S.R.L.
s/despido
30/05/08

40956

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala VII
Fallo completo: http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/docume ... d40956.doc