Buenas.. espero todo bien....
les comento una duda que tengo a cerca del caso q es el sgte:
mi cliente a raiz tuvo una enfermedad inculpable ... y ya cumplido el año de reserva del puesto, fue despedido....
quisiera saber...... porq estoy tratando de buscarle la vuelta... si puede percibir algun tipo de indemnizacion... ya que no se lo notifico de cuando comenzaba el periodo de reserva
quisiera saber si hay obligacion de notificar fehacientemente ese plazo o si corre automatico porque no interpreto bien lo que dice el art 211: es decir, el art no hace mencion a q hay obligacion de notificar
conservación del empleo
Art. 211.-- Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
muchas gracias desde ya
les comento una duda que tengo a cerca del caso q es el sgte:
mi cliente a raiz tuvo una enfermedad inculpable ... y ya cumplido el año de reserva del puesto, fue despedido....
quisiera saber...... porq estoy tratando de buscarle la vuelta... si puede percibir algun tipo de indemnizacion... ya que no se lo notifico de cuando comenzaba el periodo de reserva
quisiera saber si hay obligacion de notificar fehacientemente ese plazo o si corre automatico porque no interpreto bien lo que dice el art 211: es decir, el art no hace mencion a q hay obligacion de notificar
conservación del empleo
Art. 211.-- Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
muchas gracias desde ya
