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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #562411  por ujoffe
 
Alguien sabe si se puede pedir una proteccion de persona si hay sospechas de q una madre es jugadora compulsiva y dilapida el dinero de los alimentos en juego?
 #562712  por sole10
 
En ése caso,correspondería pedir la inhabilitación que prevee el art.152 bis del Código Civil.
Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:

1° A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.

3° A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.

Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.

Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
 #562734  por ujoffe
 
Gracias, yo tbn habia pensado en el 152 bis, pero me parece que es demasiado para el caso en concreto inhabilarta 100% porque dentro de todo esta pareja se lleva bien... por eso pense en la proteccion especial de persona, ya que no inhabilita para todo lo demas a la madre...
alguna otra alternativa que se les ocurra?