Código Civil comentado, concordado y anotado - Ghersi - Weingarten (Directores). Pág. 273, tomo II: "Tal como ha quedado expuesto, respecto del daño moral, su procedencia y la legitimación para reclamarlo, no es unívoca la interpretación de la Corte Federal y la de la Doctrina Nacional en tanto se puede pasar revista a un sinnúmero de precedentes que establecen, siguiendo a la doctrina mayoritaria, que en ambas esferas de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) es procedente la obligación de indemnizar la lesión a los sentimientos. Así, resulta ocioso recordar que el incumplimiento que genera un daño resarcible, a su vez, genera una obligación de reparar que, en la mayoría de los casos, resulta indiferente a aquel. Esa dicotomía entre algunas decisiones obedece a que aún subsisten dos órbitas de la responsabilidad civil y que, desde hace ya varios años, la labor de la doctrina se orienta vertiginosamente a diluirla y unificar el iter de la responsabilidad sin diferenciaciones que fulminan la connotación positiva que puede tener una sentencia que disponga la reparación del daño injustamente sufrido, sin márgenes interpretativos tan holgados que puedan alterar el suum quique tribuere como pilar del sistema jurídico".