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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #562754  por Gona
 
sassani escribió:A veces el ejercicio de la profesión da satisfacciones, que son más importantes que cualquier erogación monetaria.
Pensemos siempre mis queridos colegas "Que seremos los viejos del futuro", tratemos a los nuestros como querramos ser tratados.
Así se hacen las cosas queridos Colegas, sin mezquinas intenciones, siempre actuen en función de brindar lo mejor de nosotros y si en el camino se gana dinero mejor.
He sido bastante criticado por atentar contra "el negocio" de esperar el retroactivo con la posibilidad de hacer el sucesorio y/o poder cobrar un buen porcentaje de un jugoso retroactivo.
Es bueno ver que no estoy tan solo como pensaba, Así se ejerce "CON PASIÓN" y con compasión por estos seres, que en el ocaso de su vida son tan bastardeados que hasta les han hecho creer que son descartables.
Dr Luis J. Sassani
PD. perdón tuve mis cinco minutos
Que bueno sus palabras DR.SASSANI,totalmente de acuerdo. Por supuesto que hay que pensar en las personas y más cuando se esta en una etapa de la vida donde son tan vulnerables.Que la JUSTICIA sea una sola ,RAPIDA para los jubilados y no un negocio para algunos , que lo único que les importa es el DINERO.-
SALUDOS
 #594106  por SantiagoP
 
Nuevo fallo de la Sala II

Ordenan ajuste inmediato de una jubilación y multas al director de la ANSES en caso de incumplimiento
La Cámara de la Seguridad Social exigió actualizar un haber vía cautelar. Dijo que la responsabilidad del pago del nuevo monto recae sobre el titular del organismo. De no cumplir la medida, podrá ser multado y denunciado penalmente.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al planeto de un jubilado de 82 años y dispuso, como medida cautelar, el reajuste inmediato de su haber jubilatorio de manera similar a lo establecido por la Corte Suprema en el fallo "Badaro".

Al igual que en el antecedente "Capa", de esa misma Sala, los jueces ordenaron el cumplimiento del reajuste en el plazo de un mes, pero en esta oportunidad dictaminaron que la resolución debía ser notificada en forma personal al titular de la ANSES, Diego Bossio, y pone en la cabeza de este funcionario la responsabilidad de cumplir con el reajuste, bajo amenaza de fijarle multas (astreintes) y de iniciarle acciones penales por incumplimiento.

En este caso, se trata de un jubilado que cobra 4.888 de jubilación.

"La trascendencia Jurídica y Social que reviste el presente caso, por lo demás, impone la necesidad de garantizar su cumplimiento efectivo (que es sencillo y rápido con el auxilio de programas informáticos específicos a disposición de todo el mundo, y por tratarse de una simple operación matemática consistente en aplicar el porcentaje de incremento establecido por la Corte Suprema en 'Badaro' sobre el actual haber previsional del actor), no sólo mediante la imposición de astreintes, en los términos de los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino también encomendando a la señora jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, Dra. Adriana Cammarata, la notificación y traba de la presente medida cautelar en la persona del señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social –por intermedio del secretario de juzgado que corresponda- bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública, en el supuesto que no se la cumpliera en el plazo judicial establecido", señaló el camarista Luis René Herrero.

Y agregó: "En cuanto a la eventual sanción en concepto de astreintes en caso de incumplimiento, la misma deberá ser impuesta al señor Director Ejecutivo de ANSeS (y no al organismo previsional demandado), como responsable de la decisión administrativa que se procura a través de esta medida cautelar, y en orden a que innumerables condenas pecuniarias, compulsivas y progresivas aplicadas en este fuero al organismo con anterioridad, a la postre sólo generaron deudas enormes que la sociedad debió solventar como consecuencia de la irresponsabilidad y total pasividad de los funcionarios encargados de cumplir en término con el mandato judicial respectivo".
http://www.cij.gov.ar/nota-4645-Ordenan ... iento.html
En ese enlace está el fallo para descargar.
Saludos
 #594255  por Gona
 
Me parece que distinto sería si se unificara criterios en orden a la Sala II y se diera lo justo y a tiempo a los jubilados que tienen que litigar años para que se les reconozcan sus legítimos derechos ya reconocidos por la CSJN.-Aplicación de ASTREINTES y DENUNCIA PENAL a los funcionarios que no cumplen en tiempo y forma con las ordenes JUDICIALES.-Muy bueno el fallo , espero que a todos los perjudicados les llegue a TIEMPO.-
Saludos.-
 #908519  por arielarmando
 
Las cautelares son rechazadas por las Salas I y III de la CFSS. Pues bien interpuse un recurde de queja ante la Corte y me la denegaron.
 #908520  por DoctoraChicha
 
arielarmando escribió:Las cautelares son rechazadas por las Salas I y III de la CFSS. Pues bien interpuse un recurde de queja ante la Corte y me la denegaron.

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*cafe*
 #908569  por mbe
 
El juzgado 10 de la SS me dio favorable una cautelar para un cliente de 91 años, para que le reajusten el haber conforme fallo Badaro, me lo hizo notificar al Director Ejecutivo de ANSES, y Anses no apelo la sentencia!
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