Hola!
La jurisprudencia es conteste en establecer que el pago de impuestos no es un acto posesorio, es solo un acto externo que revela el animus domini de quien lo hace, pero si tenes eso SOLO como elemento de prueba para fundar una usucapion, desde ya te digo que no va a prosperar...
Recordá que se necesitan... 20 años de posesion quieta pacifica e ininterrumpida... que el pago de impuestos es solo un elemento mas, revelador del animus domini... pero que debe ir sumado a otros elementos probatorios que no pueden ser solamente testigos...
Los actos posesorios son los que se realizan exclusivamente sobre el bien que se pretende usucapir y los define el art. 2384 que no es taxativo..
No es necesario que si o si vivan alli, pero si que ejercieron actos posesorios por el plazo legal ( recorda que tambien esta la accesion de la posesion, es decir que las posesiones se pueden sumar con una anterior, pero si deben ser ininterrumpidas)
El dominio es perpetuo y no se pierde por la inaccion del dueño, sino que se piede por la accion del actor, y eso hay que probarlo bien...
Trabajo en el rubro imobiliario y esto lo veo muy seguido.... es una de las cosas que mas hago y te puedo asegurar que si no probas bien la posesion, vas a tener un juicio super largo que te va a terminar saliendo en contra... no me pasó, pero he visto sentencias asi..
ahhhh y no te olvides de la mensura para informacion posesoria, fundamental para este tipo de demandas!!!
Saludos!