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  • ¿Tentativa de estafa?

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 #561935  por jeanvaljean02
 
Hola, les hago una consulta: una persona dejó de pagar la prepaga que había contratado y no la usó más. Por supuesto que si hubiese necesitado prestaciones no las hubiera tenido por falta de pago. Ahora lo están intimando al pago de tres meses (agosto 2008, septiembre 2008 y octubre 2008), siendo que en esos meses no u tilizó ninguna prestación. Llamé al estudio jurídico desde donde envían la intimación y ellos dicen que se cobran tres meses por no haber avisado de la baja, pero reconocen que cuando no está paga la cuota no atienden al afiliado. Primero pensé en una denuncia en Defensa del Consumidor, pero después pensé que se podría encuadrar en tentativa de estafa (art. 172 del CP)
Espero respuesta, gracias
JV
 #562035  por Pandilla
 
¿Y por dónde entraría la "tentativa de estafa"......?

:mrgreen:
 #562275  por jeanvaljean02
 
Pandilla escribió:¿Y por dónde entraría la "tentativa de estafa"......?

:mrgreen:
La deuda es inexistente, pero al recibir una carta intimatoria de un estudio jurídico, la persona puede caer en el ardid o engaño porque se lo solicitan abogados y paga (afecta su patrimonio) sin causa y habiendo sifo engañada.
 #563176  por centenial
 
No va ni a ganchos. La estafa requiere un ardid idóneo, el mero reclamo, por absurdo que sea, no tiende a engañar sino a obtener un pago independientemente de que sea debido o no.
 #563200  por Pandilla
 
Y qué de la disposición patrimonial que da pie al perjuicio patrimonial...? (claro, los 3 requisitos básicos del tipo penal, Defraudación que deviene en Estafa, bien pueden realizarse o bien en un mismo y sucesivo momento de tiempo, por ejemplo, entre las 11 hs AM y las 14 hs PM de un mismo día y fecha, o bien en distintos días, fechas y horarios pero que vendrían a constituirse "en una sola e único acto de ejecución del tipo penal"). Igual, espere otras opiniones.

Saludos :mrgreen:

P.D.: acerca del tipo penal, en este Foro, hay varios Hilos que contienen mucha información acerca del tipo penal.
 #563203  por jeanvaljean02
 
no hay perjuicio patrimonial porque es tentativa, Núñez dice que la estafa admite la tentativa, se que es una pequeña estafa, lo que me parece mal es que haya colegas que intimen de esta manera
 #563327  por Pandilla
 
tal vez, por el lado de Contratos podría Usted encontrar algo más acorde con la cuestión. Se me ocurre que, la tentativa, no sería tan sencilla o fácil de poder probar. Igual, espere otras opiniones.

Saludos :mrgreen:
 #563330  por poorlaw
 
Pandilla escribió:tal vez, por el lado de Contratos
Y usted apruebe Obligaciones, jajajajajaja :lol: :lol: :lol:
 #563338  por Pandilla
 
bueno, la Gran Historia demostrara que, al menos en el aspecto Moral and Espíritual, YO YA APROBE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, solo falta que las malignas and truculentas fuerzas alterinianas, bordanianas, amelenianas, llambinianas, ghersenianas and etcéterianas, se den por enteradas.

Saludos :mrgreen:
 #563345  por Pandilla
 
"si, pensé tambien en la ley de Defensa del Consumidor"

Si, muy bien pensado, pues, más que nada, luego de las Reformas introducidas por la Ley ¿26316...?, ello se ha tornado más posible (precisamente para, por ejemplo, los casos de Tentativa de Estafa). Aunque no lo tengo tan presente, podría analizar el caso por el lado del Daño Directo y ¿What not...? por el Daño Punitivo (este último a manera de, digamos, "solicitud de sanción en dinero").

Saludos :mrgreen:
 #563349  por Pandilla
 
tenga presente que, el Daño Punitivo, no es una sanción económica, si no que es algo más parecido a lo que en Derecho Penal vendría a ser una especie de condena a cumplir x pena.

Saludos.
 #564104  por feragus
 
Con todo respeto, para mí el daño punitivo ES una sanción económica.