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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #562971  por maru333
 
Estimados colegas:

Estoy por iniciar un alimentos provisorios en Capital y me surgió la duda de si debia reclamarlos ahora o esperar el proceso principal. Voy por las menores. El padre reside fuera de Bs. As. y tengo complicaciones con la mediacion.

Otra cosa.... la competencia de donde surge?... No hay divorcio planteado. Solamente una violencia iniciada por el alimentante a la madre de las menores. Voy a sorteo normalmente en Lavalle 1220?

Agradezco vuestra colaboración.

GRacias!! *flor*
 #563032  por sole10
 
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000017533 1-1 ALIMENTOS. Alimentos provisorios. Mediación. Momento desde que se computan.

Los alimentos provisorios por resultar una medida cautelar o "tutela anticipada" se encuentran eximidos del trámite de mediación previa (art. 2°, inc. 6° de la ley 24.573). Resulta facultativo para el actor pedirlos o no pueden fijarse antes de promoverse el juicio de alimentos rigiendo desde la fecha en que se solicitaron. (Sumario N°17872 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). CASTRO, VARELA. R.103245 Z.G., C. c/ N., M.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (PROVISORIOS). 4/03/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
Respecto a la competencia:

Artículo 228 CC. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.



Jurisprudencia

Competencia en el juicio de alimentos

De acuerdo a lo establecido por el 2º inc del artìculo en estudio, el alimentario puede optar -para el ejercicio de su demanda- por el juez de su residencia habitual, aunque el divorcio tramite en otra jurisdicción. (Corte Sup.,20/02/2001, JA 2002-I-138, LA LEY 2001-D, 692 - DJ 2001-2, 1028)
En el caso de que El proceso de alimentos se hubiese iniciado con anterioridad al proceso de divorcio debe pasar a tramitar ante el juzgado donde quedare radicado este último -art. 6°, inc. 3° del Cód. Procesal-, toda vez que el juicio de alimentos resulta de carácter accesorio al proceso de divorcio. (STJC, 01/04/2005, LLLitoral 2005, 900)
Saludos,Maru !!
 #563372  por maru333
 
Siempre tan gentil Sole!!!! Me habia surgido la duda de si debia pedir que tramitara ante el mismo Juzgado en donde esta la Violencia, y como no hay divorcio iniciado....... :roll:

Pero con esto listo.... Voy a sorteo y despues se verá. Opto por la competenciaotorgada en virtud del cumplimiento de la obligacion (Art. 228 inc. 2) domicilio de las menores.

Gracias Sole!!! A tu disposición! *suerte*
 #563462  por sole10
 
De nada y suerte !!!
 #563675  por antihique
 
Siempre conviene pedir los provisorios por que luego en el principal no se sabe coo se desarrollara,.
Cual es la denuncia de violencia???? contra ella???
 #567640  por maru333
 
Hola Antihique: Gracias por tu sugerencia. La denuncia la interpuso él (padre de las manores) contra la madre por violencia hacia las niñas. Pero me quedé mas tranquila porque de las visitas de la Asistente Social enviada y de las entrevistas con el Cuerpo Interdisciplinario surge todo a favor de mi cliente.....

Te cuento que fui a sorteo y automaticamente por conexidad el expte fue al juzgado de la violencia. Pense que al ser un provisorios todo iba a ser mas rapido... Pero todavia esta a la vista del Defensor.

Gracias!! Saludos.
 #568028  por antihique
 
Que sean provisorios no implica que no vayan a los ministerios,no es como una medida cautelar en ese sentido,si lo es en el resto
 #571680  por maru333
 
Hola como están.... luego del proveido que les transcribo a continuacion me quedó una duda...... Pensé que el juez me iba a ordenar oficiar al empleador del alimentante para que trabe embargo sobre sus haberes y sin embargo me manda a notificarlo mediante cedula Ley 22172??? Es asi??? Y si el alimentante no se quiere notificar??? Esta bien pido un Bajo REsponsabilidad-
Pero si llegué a esta instancia es porque se niega a pasar alimentos!!! Ufaaaa..................... Entendi bien???

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de cuota alimentaria provisoria formulado por la parte actora a
fs.10/11;
II.- Dicha cuota tiende a cubrir las necesidades de los alimentados durante el breve lapso
del proceso principal (cfr.CNCiv., Sala E, 17/11/78, ED 13, pág.139, n.188).-
RESUELVO: I ) Hacer lugar al pedido de fijación de cuota alimentaria provisoria, condenando al Sr. XXXXX a abonar en tal concepto, para sus hijas menores Ana y Maria, por el término de tres meses a contar desde la presente, la suma de pesos quinientos ($ 500.-). El importe fijado deberá abonarse por períodos adelantados, del uno al cinco de cada mes mediante depósito que deberá efectuarse en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a éstas actuaciones.
II.- Hacer saber a la actora que dentro de dicho plazo, deberá iniciar el proceso principal de alimentos,
previo cumplimiento con la mediación obligatoria establecida por la ley 24.573.
III).- Notifíquese personalmente o mediante cédula con los recaudos de la ley 22.172 y a la Sra. Defensora Pública de Menores en su despacho.


Agradezco alguna sugerencia....!!!!! *suerte*
 #571958  por antihique
 
Siempre primero debe notifcarse al obligado para que sepa que tiene un emplazamiento jdicial a cumplir luego sino cumple recien alli podras pedir el embargo.-
 #572573  por maru333
 
Nuevamente gracias Antihique. Procederé a notificarlo... y esperar.... :roll: :roll: a que se le ocurra depositar....

Saludos!!!