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  • DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

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 #56198  por maria mg
 
BUENAS NOCHES COLEGAS!!!!!!!!

TENGO ALGUNAS DUDAS CON LA CONFECCION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (ART 215 CC), NO HAY BIENES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, NI HIJOS MENORES. LES PASO A COMENTAR PARA QUE ME DEN SU OPINION:
1.- EN EL ENCABEZADO O TITULO QUE SE PONE ? INICIA ACCION DE DIVIRCIO POR PRESENTACION CONJUNTA O INICIA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. LO HE VISTO DE LAS DOS FORMAS. QUE ME ACONSEJAN?
2.- LOS ITEMS QUE PUSE SON LOS SIGUIENTES: I.- PRESENTACION, II.- OBJETO, III.- COMPETENCIA, IV.- ANTECEDENTES- HECHOS-VINCULO, V.- BIENES DE LA SOCIEDAD, VI.- DOCUMENTOS Y DESGLOSES, VII.- PETITORIO. FALTA ALGO?
3.- EN ALGUN LADO SE HACE MENCION DE QUE HAN PASADO LOS 3 AÑOS QUE LA LEY PREVE?
4.- SE PIDE QUE SE FIJE AUDIENCIA?

DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS,
SALUDOS!!!!!!!!!

 #56350  por Coty07
 
Hola.. mira te mando un modelito que use yo .. para que te sirve de guia.. en realidad no dice mucho.. pero a mi me sirvio y ya esta listo ese caso..
DEMANDA DIVORCIO VINCULAR

Exma. Cámara de Familia:

En la ciudad de Córdoba, a los Veintisiete días del mes de Octubre de , entre los Sres. G………………………, DNI…………., con domicilio real ……………….. y Sra. R…………, DNI ……………, con domicilio real en calle ………………., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. …………, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle …………….. todos de esta ciudad de Córdoba, ante V.E. respetuosamente comparecemos y decimos:
I- Objeto: Que venimos a iniciar demanda de divorcio vincular, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 215 del C.C., conforme las consideraciones de hecho y derecho que exponemos:

II- Hechos: Que contrajimos matrimonio con fecha 1……………., en esta ciudad de …….. Que de nuestra unión nacieron nuestros hijos ……………………. con fecha …………. respectivamente. Acompañamos a tal fin libreta de familia en original para que luego de su compulsa me sea restituido y copia para que sea glosada en autos.
Que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común, las cuales serán explicadas a V.E. en oportunidad de la audiencia prescripta por la ley, para estos casos.

III- Tenencia – Regimen de Visita – Cuota Alimentaria: Que en cuanto a la tenencia de nuestros hijos menores de edad, como lo relativo al Régimen de Visitas y la Cuota Alimentaria, con fecha ……….. hemos formulado acuerdo por ante el Juzgado de Familia de Nominación que tramitara bajo la carátula ………….. “, acuerdo que fuera Homologado con fecha………, cuya copia a la presente acompañamos.

IV – Bienes de la Sociedad Conyugal: No existen bienes en el acervo de la sociedad conyugal que conforman los presentantes.
V- Costas: Las costas del presente juicio serán soportadas por ………...

VI- Derecho: Fundamos nuestra acción en lo prescripto por el art. 215 Cc. del C. Civil.

VII- Competencia: La competencia de V.E., surge en cuanto a que en esta Ciudad …………, ha sido nuestro último domicilio conyugal.
Por lo expuesto a V.E. solicitamos:
1. Nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio constituido.
2. Tenga por iniciadas las diligencias pertinentes a fin de que se decrete el divorcio vincular de los comparecientes.
3. Dése la debida participación al Ministerio Público Fiscal y Pupilar.
4. Oportunamente haga Lugar al divorcio vincular de los comparecientes.

ES JUSTICIA.

 #56388  por maria mg
 
Muchas gracias coty07, es mas o menos lo que habia redactado.
SALUDOS!!!!!!!
 #57012  por bea10
 
hola averigua si no te conviene mas iniciarlo por el 214 con 2 años de no convivencia y luego lo convertis en 215 si no me equivoco el 214 el procedimiento te lleva 1 audiencia a diferencia que el 215 2 audiencias revisa ese detalle esto fue lo que hice yo en un divorcio presente por el 2 14 y ese mismo dia coordine con el abogado de la otra parte de firma la conversion al 215 con presntacion conjunta y asi nos evitamos de la segunda audiencia. esto fue aconsejado por el tribunal de familia
 #73852  por dariocmendez
 
bea10 escribió:hola averigua si no te conviene mas iniciarlo por el 214 con 2 años de no convivencia y luego lo convertis en 215 si no me equivoco el 214 el procedimiento te lleva 1 audiencia a diferencia que el 215 2 audiencias revisa ese detalle esto fue lo que hice yo en un divorcio presente por el 2 14 y ese mismo dia coordine con el abogado de la otra parte de firma la conversion al 215 con presntacion conjunta y asi nos evitamos de la segunda audiencia. esto fue aconsejado por el tribunal de familia
Una pregunta Bea, el 214 habla de tres años de no convivencia. Donde se mencionan dos años es en los artículos 204 y 205 que habland de la separación personal. En estos puntos no logro comprenderte

Por otro lado el 236 que trata el procedimiento tanto para divorcio como para la separacion personal menciona dos audiencias. ¿De donde emana que para la separación personal basta una sóla audiencia?


Disculpen si todo esto es una confusión de novato, pero la estrategia de Bea es interesante pero no logro encuadrarla legalmente

Darío

 #73860  por maria0
 
El 214 lleva una audiencia (en pcia) y el 215 lleva dos ...

 #73868  por dariocmendez
 
maria0 escribió:El 214 lleva una audiencia (en pcia) y el 215 lleva dos ...

Podrias citarme los artículos, pues el 838 CPCCBA en su cuarto párrafo y el el 827 inc a CPCCBA mencionan al divorcio y a la separación como que tienen un mismo trámite, por eso no logro entender que normas marcan la diferencia en la cantidad de audiencias

Es cierto que el 236 CC menciona dos audiencias y el Código de la provincia de Buenos Aires menciona la audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa, pero en ambos casos es para la separación y para el divorcio.

Creo que se me hizo una ensalada normativa


Gracias por tu respuesta


Darío

 #73957  por jfrotela
 
El tema es asi... si inicias divorcio por el 215, necesitas 3 años desde el matrimonio, son 2 audiencias obligatorias (en breve parece que sera 1 sola) y listo. No se mencionan las causas, pero ojo, el juez las va a preguntar en la audiencia y deben existir y llevar al divorcio, sino puede ser rechazada la demanda. Ello no implica que el divorcio salga por culpa de alguno... es secreto el motivo y no se expone en la sentencia....

La segunda posibilidad es la causal objetiva del 214 inc. 2º, necesitas 3 años de separacion (no de matrimonio) y es una unica audiencia de ratificacion que segun el juzgado a veces no la toman... Se presentan ambos conyuges con su patrocinio respectivo y manifiestan que hace mas de 3 años que estan separados... nada mas. Es la solucion mas practica a mi entender... Tendria que ser asi a nivel nacional porq eso surje del C. Civil.

Espero haya quedado claro... Saludos. Franco

 #73962  por bea10
 
Dario si es cierto me exprese mal el tema fue asi se inicia por el 214, en esa audiencia se fijaron los alimentos, visitas por los menores, como las partes de comun acuerdo estaban dispuestos a divorciarse y se daban las condiciones el tribunal sugirio que hagamos una presentacion conjunta solicitando el divorcio, fue lo que se hizo y salio directamente la sentencia.
que si es cierto que el 215 llevaria 2 audiencia, pero de esta manera llevo 1 sola, lo hice asi por consejo de otro profesional. no se si el procedimiento es muy prolijo o no pero fue lo que sucedio. incluso en la sentencia aparece el acuerdo en la primera audiencia y luego el divorcio
disculpen si confundi
 #635298  por Sandraks
 
Siguiendo con el tema... se presenta un divorcio por 215, dado a que hace más de 3 años q estaban casados y menos de separados, ambos con el mismo patrocinio y con un acuerdo de alimentos para su hijo menor. En la audiencia comienzan a indagar y los clientes terminan diciendo que estaban separados mas de 3 años, a lo cual sugieren de convertirlo en 214 inc 2, todos de acuerdo y pasa al fiscal.
Mi duda es: ¿¿¿Que pasa con el acuerdo de alimentos presentado en la demanda??? porque el 214 inc 2 no lleva al 236 para acordar ahí alimentos... solo menciona 205 y 215!!!
que opinan???
El tema es que ya se paso un monto de honorarios q están pagando y ahora no se si va a salir como se planteo...
Espero comentarios...
Gracias por su tiempo, Saludos!!

Sandra.