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  • Sobre APELACION Diferida

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #562542  por doctordoctor
 
Buenas, cuando apelo una providencia simple, el trámite para fundar se difiere para luego de la sentencia definitiva.
Ahora bien... Si quiero apelar la Sentencia Deifnitiva aun quedando pendiente la fundamentacion de una apelacion diferida, todo lo tengo que hacer en el mismo escrito de apelación de sent definitiva?? o en uno apelo y fundo para la definitiva y en otro solo expreso agravios de la apelacion vieja???

y en caso que la respuesta sea en el mismo escrito, esto quiere decir que un plazo consume al otro y si quisiera apelar y fundar la definitiva al 3er dia, ya no podria expresar agravios de la vieja apelacion en el día 5to. Esto es asi????
 #563592  por Amorina
 
Si se trata de procesos sumarios u ordinarios, las apelaciones concedidas con efecto diferido deben fundarse ante la cámara respectiva, dentro del quinto día de dictada la providencia que indica poner el expediente en la oficina art. 260), y ser resueltas con anterioridad a la sentencia definitiva. En los procesos de ejecución, deben fundarse en el escrito de interposición del recurso deducido contra la sentencia definitiva y resolverse juntamente con aquél ( CPN 247).
Artículo 247.- La apelación en efecto diferido se fundará,en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260.-,
y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 508.-. el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 246.-
En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

En cuanto a si hacés en un solo escrito la expresión de agravios de ambos recursos, he leido que es irrelevante, mientras que estén ambas dentro del plazo.
 #563593  por Amorina
 
Mandé el post antes de terminar de escribirlo!!!
Sigo...
Pero... el 260 de mi CPCC (creo que el 255 del Nacional) dice:
FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA
artículo 260:
Artículo 260.- Dentro del QUINTO (5to.) día de notificada la
providencia a que se refiere el artículo anterior y en un sólo
escrito,
las partes deberán:
1.- Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto
diferido. Si lo hicieren, quedarán firmes las respectivas
resoluciones.
2.- Indicar las medidas probatorias denegadas en primera
instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de
negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de
los artículos 379 y 385 in fine. La petición será fundada y
resuelta sin sustanciación alguna.
3.- Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha
posterior a la providencia de autos para sentencia de primera
instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes
conocimiento de ellos.
4.- Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos
que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior
5.- Pedir que se abra la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista
en el artículo 365.-, o se tratare del caso a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 366.-
b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2)
de este artículo.

Ergo... yo lo haría en un solo escrito.
 #563596  por Amorina
 
La cosa es que si se trata de un sumario el plazo para fundar ambos recursos va a ser el mismo (5 días) y ahí vas a tener superposición de plazos. Si es ordinario, dentro de los 5 primeros días tenés que fundar el diferido y tenés 5 más para expresar agravios de la otra apelación concedida libremente. Te enrosqué más? :?
 #563644  por doctordoctor
 
Artículo 117.LO

- La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación.
La apelación se deberá mantener -mediante el solo requisito de expresar los agravios correspondientes- cuando se dicte sentencia definitiva, dentro del mismo plazo fijado para la apelación de ésta. (o sea 6 dias)

No se amorina de donde sacaste esos plazos, igual gracias. Pero tene cuidado, porque por ahi eso es todo para civil.

Saludetes... Bueno igual sigo con la duda pendiente
 #563925  por Amorina
 
Perdón son plazos del procesal civil. Omití relacionar que estamos en el foro de laboral!!!!! :oops: En nuestra provincia en los laborales se funda todo junto, mismo plazo y mismo escrito. Perdón otra vez por la confusión. Ya me mando al rincón!