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  • Audiencia en Juzgado Penal contravencional - AYUDA!!!!

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 #554653  por mgonzalez
 
Estimados colegas:

El día 03/06 tengo una audiencia oral en un Juzgado Penal Contravencional y de Faltas por el no pago de una multa en violación al código de edificación de la C.A.B.A.
Yo no hago Penal y agarré este tema porque el imputado es un amigo mío y no podía dejarlo colgado. En su momento presenté descargo y pruebas ya que el juicio se lo hacen porque se nego a pagar una multa por un tema sobre el cual ya había pagado una anteriormente.
¿Alguien me puede dar una idea de como se desarrolla esta audiencia? Yo leí la ley 1217 en donde supuestamente deberia indicar el procedimiento pero no dice nada en profundidad. Por favor si alguien me puede ayudar se lo voy a agradecer.
 #555043  por Pandilla
 
Hola, no sé casí nada del tema, pero, posiblemente, en la Ley 1217 ( http://estatico.buenosaires.gov.ar/area ... 0LCABA.pdf ) existe algún artículo o el inciso de algún artículo que la relacione con el CPP de aplicación en la jurisdicción. En cuanto a la forma, se me ocurre que, por una cuestión de economía procesal, tiene que ser oral. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #557014  por Pandilla
 
Le reitero, no sé del tema; pero, ¿por qué no trate de ver si puede colarse en alguna de esas audiencias.....?, tal vez, sean de carácter público y pueda hacer experiencia. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #563636  por Marambio
 
Buenas noches a todos.

Mgonzalez, por tus dichos supongo que la que tenés es una causa de Faltas. Trabajo en la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, así que tal vez puedo resultarte de ayuda.

Efectivamente el procedimiento de faltas se rige por la ley local nº 1217. Todo lo relacionado con la audiencia figura en el Capítulo IV de la ley (art. 48 y ss.). La ley 1217 no establece la remisión ni la aplicación supletoria de ningún otro cuerpo normativo, por lo que tenés que guiarte únicamente por lo que dice ahí. Algunos jueces y fiscales admiten la aplicación de determinados institutos propios del derecho penal, pero -por ejemplo- en una causa de hace apenas unos días, la Sala II de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas -por mayoría- declaró la nulidad de un acuerdo de juicio abreviado. Es decir que es mejor que te manejes por la ley 1217.

El Ministerio Público Fiscal sólo toma intervención en determinados casos, establecidos por el Fiscal General mediante criterio general de actuación (por lo general, faltas ambientales y situaciones donde la vida y seguridad de las personas están en riesgo). Si no interviene, en la audiencia van a estar únicamente S.Sa. y vos.

En la mayoría de los casos, el Juez dicta sentencia en el momento. A partir del voto del juez Francisco Lozano, integrante del Tribunal Superior de la Ciudad, en la causa "Transportes Veintidós de Septiembre SAC" (creo que es de febrero o marzo de 2009), quedó en claro que la multa colocada por la UAAFE hace las veces de techo para la aplicación de una pena al momento del juzgamiento. Es decir que la multa no puede superar nunca lo dispuesto por la autoridad administrativa; sólo puede absolver al presunto infractor o morigerar la pena.

Por lo demás, contra la sentencia condenatoria el presunto infractor tiene recurso de apelación. El mismo está reglado por el art. 56 de la ley 1217 y determina que la apelación únicamente puede intentarse en casos de arbitrariedad, apartamiento manifiesto de las formas procesales y violación de la ley. Algunos jueces son muy estrictos al respecto; otros se guían por el "gravamen irreparable o de difícil reparación ulterior" propio de las causas penales y contravencionales. El Juez debe efectuar un análisis de admisibilidad del recurso, pudiendo admitirlo (y elevar las actuaciones a la Cámara) o rechazarlo. En caso de rechazo, se puede presentar queja autosuficiente por apelación denegada, directamente ante la Cámara.

Cualquier otra cosa en que pueda serte útil, estoy a tu disposición.
 #563953  por mgonzalez
 
GRACIAS MARAMBIO POR TU RESPUESTA. Te cuento que la audiencia la tuve ayer 3 de junio, si bien tu respuesta me llegue con posterioridad seguramente va a servir de mucho a otros colegas que tengan la misma inexperiencia que yo.
La audiencia fue tal cual vos me comentaste y afortunadamente logré que sobresean a mi cliente. Yo traté de seguir al pie de la letra lo que dice la ley 1217.
Lo que no tenía preparado y lo tuve que improvisar es el alegato que me solicitaron previo al momento de que el juez dicte sentencia.
te agradezco mucho tu preocupación por responder y seguramente te seguire molestando con alguna consulta cuando me encuentre trabado.
GRACIA!!!!!
 #1470718  por leaa39
 
Estimados buenos dias, saben que puedo hacer si me deniegan el paso a la Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires?
La resolucion que intento apelar es del Controlador de Faltas de CABA, por infracciones de transito. Como realice la misma pasados los 5 dias de notificada por mail la misma no me permiten el pase a la Justicia.
De este modo me emiten certificado de pago, y no puedo realizar ningun tipo de defensa, lo cual quiero asegurarme, ya que no pude contar con ningun juez que determine la legalidad de las multas, las cuales estan llenas de defectos de forma que las deberia volver nulas.
Que puedo hacer? algun recurso ? gracias desde ya.

No me convenzo de que pasados esos 5 dias no tenga opcion alguna para un contralor judicial de la decision administrativa.
Gracias desde ya.