sigo preguntando sobre el mismo caso... una vez que el empleador mandó telegrama de despido al empleado diciendole q prescinde de sus servicios y que en tal fecha está a su disposición la liquidación correspondiente. incluyendo como bien me dijo sailaw antiguedad, preaviso, dias trabajados e integración del mes de despido, proporc de vacac no gozadas, SAC, SAC sobre los demas rubros mencionados. si me olvide de algo avisen... ahora la pregunta es... puede el empleado intimar por la 24013 reclamando la indemnización por mala registración? puede comunicarle esto a la AFIP? pese a haber concluido la relación laboral si fue despedido?? se entiende?? o con el despido corto la posibilidad de que invoque la 24013....
si no fui clara vuelvo...