Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Medida cautelar: efecto suspensivo

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #558896  por fugitiva
 
En caso de que se deniegue la concesión de la medida cautelar, procede la apelación con efecto suspensivo.
Pregunto, esto , en el caso de las medidas cautelares,¿ implica la paralización del trámite del expediente principal?
Más vale que en cuanto a incidentes no. Pero y el resto
 #558915  por cdiriarte
 
La apelación de la resolución que deniega una medida cautelar corre separadamente al proceso principal del que nunca llegó a ser accesorio. El cuarto párrafo del Art. 198 del CPCCN dispone que en el caso de admitirse la medida, la apelación se concederá en efecto devolutivo; pero no hace referencia al efecto cuando se deniegue la cautelar. Tené presente que no habría motivación para establecer el efecto de la concesión ya que no habría derecho, prima facie admitido, que conservar o suspender. Saludos.
 #558935  por agentil
 
Mirá yo creo que tendría que suspenderse la sustanciación del principal dado la importancia de una cautelar en el sentido de que es para asegurar el resultado final, sin perjuicio de ello yo creo que no te lo van a suspender pero igualmente yo presentaría un escrito pidiendo la suspención y fundando lo que yo te digo, suerte!!
 #559019  por fugitiva
 
Hola
Se entiende que el efecto es suspensivo desde que el art 198 dice que , como bien dijeron, es devolutivo sólo cuando se concede.-
Lo que quería saber , para analizar mejor que me conviene hacer, es si el hecho de apelar ese auto de denegación, me va a perjudicar el avance del expediente principal.


Gracias por contestarme... según sus experiencias me impedirá el avance del principal hasta tanto se resuelva la apelación?
 #559039  por cdiriarte
 
Del Art. 198 in fine no puede colegirse directamente que el efecto con que debe concederse, para el caso de una resolución que deniega la medida cautelar, sea el suspensivo. "Donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros". El efecto suspensivo o devolutivo es en relación a la resolución de la cautelar y de ninguna manera puede suspender o no el trámite del juicio principal. Tampoco resultaría procedente que solicitaras la suspensión del principal. Saludos.
 #559105  por fugitiva
 
Hola cdiriarte:
Agradezco mucho que una vez más me hayas contestado.-
En base al art - art 243 CPCC- es que será con ese efecto.-
Pero lo que no sé es si esto de que sea suspensivo hace que el expediente principal- que tiene estrecha relación con los fundamentos para otorgar o no la medida-, es detenido hasta tanto se resuelva la apelación o si por el contrario se puede seguir avanzando.-
 #559422  por cdiriarte
 
Del Art. 243 no surge que en el caso de resolución denegatoria de la cautelar el efecto del recurso de apelación deba ser suspensivo. Por ello se aplica la norma del Art. 198, que es especial para las medidas cautelares. De todas maneras debes tener presente que la apelación de la cautelar no suspende, nunca, el proceso principal. Saludos.
 #559431  por fugitiva
 
Es decir que el expediente principal sería en curso, avanzando hacia la sentencia... ?

Es decir, la apelación en cuanto a celeridad no obstruiría el principal?

Cdiriarte? Resto?
Buenas NOches
 #559482  por cdiriarte
 
El proceso principal seguirá su curso, mientras tanto te conviene apelar la denegatoria y esperar. Nunca puede obstruir el proceso principal que, por otra parte, nunca llegó a serlo debido a la denegatoria de la medida que solicitaste. Es bastante raro que no te cautelen, si el derecho puede ser, prima facie, considerado como posible (fumus bonis iuris). Si se trata de, por ejemplo, una suma que no es líquida ni exigible, si debés aportar prueba para acreditar el derecho alegado en el principal y está pendiente ésa prueba o si se tratara de una medida de no innovar y el derecho pueda ser cautelado con otra medida diferente a la solicitada por vos. Tratá de aportar más datos, sin especificar partes sino de qué proceso se trata, para más detalles. Saludos.
 #559513  por fugitiva
 
cdiriarte escribió:El proceso principal seguirá su curso, mientras tanto te conviene apelar la denegatoria y esperar. Nunca puede obstruir el proceso principal que, por otra parte, nunca llegó a serlo debido a la denegatoria de la medida que solicitaste.

ya hay proceso principal. hay demanda y contesta demanda.

Es bastante raro que no te cautelen, si el derecho puede ser, prima facie, considerado como posible (fumus bonis iuris). Si se trata de, por ejemplo, una suma que no es líquida ni exigible, si debés aportar prueba para acreditar el derecho alegado en el principal y está pendiente ésa prueba o si se tratara de una medida de no innovar y el derecho pueda ser cautelado con otra medida diferente a la solicitada por vos. Tratá de aportar más datos, sin especificar partes sino de qué proceso se trata, para más detalles. Saludos.

aun no esta determinado el importe especifico de la suma, pero he encontrado fallos que igual procederian las medidas ...
 #563705  por fugitiva
 
Buenas, pregunto acerca de este tema.
Luego de presentado el recurso de apelación por medida denegada, el juzgado sacará despacho en el que dispodrá con que efecto me concede la apelación. esto es asi no?
Luego, para elevarlo a la Cámara, el Juzgado espera que el proveído se vuelva firme - 5 días- o el mismo día de ese despacho envía el recurso?
 #563721  por cdiriarte
 
Hola fugitiva, en los juzgados de Salta el efecto con que sea concedido un recurso de apelación sale a nota y debe quedar firme (aquí son tres días para deducir reposición), luego se eleva a la Cámara de Apelaciones donde deberán sortear la sala que sustanciará el recurso y resolverá lo que a derecho corresponda. Nunca se eleva el mismo día del despacho. Saludos.