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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #563859  por BARBIE TURICA
 
ME TOCA HOMOLOGAR UN CONVENIO DE ALIMENTOS, EL PRIMERO!!!! ES QUE NO HAGO ALIMENTOS PORQUE NO ME GUSTAN PERO ES PARA UNA AMIGA Y BUE... YA TENGO EL PROVEÍDO DEL JUEZ EN DONDE DICE QUE ESTÁ HOMOLOGADO. NOTÍFÍQUESE. ME NOTIFICO Y NOTIFICO A LA CONTRARIA POR CÉDULA? LUEGO QUE SIGUE? ACÁ YA SE ME ACABÓ EL CONOCIMIENTO. GRACIAS.
 #563870  por kantaclaro
 
Una vez homolog. y notificadas las partes (la tuya con un escrito y la contraria x céd. al dom. constituido) te servirá para que, en caso que así ocurra, denunciar incumplimiento en el pago de la/s cuota/s acordadas, practicar liquidación, correr traslado a la contraparte, pedir su aprobación y posterior ejecución an el no pago (ej. embargo). Saludos
 #563881  por BARBIE TURICA
 
Muchas gracias!!!!! Fuiste el único que me tiró una mano con esto. Leo el código antes de preguntar, pero no sabía si estaba bien encaminada.Después de notificar, ya está? Pensé que se agregaba el proveído de la homologación al acuerdo original o a las copias que presenté en el expediente. Me podrías contestar esto? No quiero abusar de tu generosidad, pero una vez que lo termine me voy a quedar tranqui. Mil gracias, a tus órdenes para lo que necesites.
 #563915  por kantaclaro
 
Luego de notificar está cumplido el trámite que conlleva la homol. Saludos