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  • ¿Tentativa de estafa?

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 #564108  por Pandilla
 
no, el Daño Punitivo es una condena a cumplir una pena que, por tratarse del ámbito del Derecho Civil - Comercial, es una pena basada en tiempos Xs de dinero. O sea, es una pena que no se paga con cárcel, si no que se paga con dinero. En el Derecho Civil - Comercial, existen otras sanciones que si tienen un sentido y un fundamento económico. No es el caso del Daño Punitivo.

Saludos.
 #564218  por cdiriarte
 
Si la deuda existe, no hay estafa; pues el derecho al cobro de una obligación pendiente de pago sólo se extinguiría por el transcurso del plazo hábil para que opere la prescripción liberatoria. No bastaría la interpretación de que los beneficios de la obra social no hayan podido ser usados por el titular para evidenciar que el acreedor incurriría en un hecho tipificado penalmente. La cuestión se circunscribe a una cuestión de índole civil. Saludos.
 #564352  por jeanvaljean02
 
entiendo que hay una rescición del contrato con la prepaga porque ante la falta de pago de mi cliente, nada oliga a la prepaga a darle prestaciones médicas, entonces, mal pueden reclamar una deuda
 #564407  por cdiriarte
 
Si quedaron obligaciones pendientes de pago antes de la rescición por culpa del afiliado, la deuda existe. El certificado de ésa deuda puede ser ejecutado judicialmente por la prepaga. Deberías establecer la fecha de la baja real, a los fines de evitar que te reclamen periodos que podrían estar dentro de la baja. Saludos.
 #564434  por Pandilla
 
bien, pero ¿quién es el propietario activo de la prestación debida y quién es el propietario pasivo del beneficiario de la prestación.....???, en estos casos ¿qué ocurriría, por ejemplo, con los denominados "actos de disposición"....???

Saludos.
 #564437  por Pandilla
 
claro, alguien podría pensar: no se puede renunciar a lo "No-Utilizado", entonces ¿cuándo tengo y cuándo no tengo....? ¿yo podría "tener como propio" algo que sin acto de disposición mediante "no podría ser mio"....?? (sería algo así como "ser dueño o propietario de algo que no es mio").

Saludos.
 #564828  por Claudialo
 
jeanvaljean02 escribió: una persona dejó de pagar la prepaga que había contratado y no la usó más.
Espero respuesta, gracias
JV

Acá esta la cuestión.Existe entre las partes un contrato celebrado, como causa o fuente de las obligaciones.-
Arts. 499 y sgtes; 1197 y 1198 del C.C...y zararaza..... :D

No obstante ello, no cabe duda que este tipo de contratos, se encuentra entre los denominados "de adhesión", en dónde el particular no participa en las formación del mismo y las clausulas que lo integran, directamente celebra la convención firmando un modelo "típico" de contrato, creado por el prestador del servicio. En este sentido, y ante alguna clausula abusiva y/o leonina en desmedro el particular, sí es viable la intervención de defensa del consumidor.-Saludos.-
 #566223  por Pandilla
 
Veamos, luego de las reformas introducidas por la Ley 26361 a la Ley 24240, ¿sigue teniendo posibilidad alguna de vigencia un modelo de contrato como el de los denominados de "adhesión"....?, acaso, ¿no han sido derogados de hecho por el contenido de la Reforma...?, o las reformas introducidas ¿tienen un fondo mercantilista, o economicista.....?, o sea ¿es Ghersi, es Borda o es Llambías....? ¿o se trata de un Alterini cansado de sí mismo....?

Saludos.