Hola.
Desde hace años me dedico mayoritariamente al derecho penal, pero como excepción a una conocida, le inicié hace unos días la tramitación para autorizar una salida breve del país de una menor de trece años en julio de este año, en el marco de un viaje educativo-recreativo a Misiones pasando un día en Brasil. Pero nunca pensé en que fuera tan complicado lograr que el Juzgado de Familia resuelva algo que debe ser más o menos habitual en término.
LA cuestión es así: la menor vive desde su nacimiento con su madre, y aunque fue reconocida por el padre (no estuvieron casados), nunca convivió con éste y jamás recibió alimentos de él. La visitó muy esporádicamente hasta el 2003, desde entonces solo ha hablado por telefono con una frecuencia cuanto mucho bianual. Pese a reiterarle varias veces mi consejo profesional encaminado a que le reclamara formalmente alimentos y la patria potestad exclusiva; la madre nunca lo hizo, dado que siempre estuvo en buena situación economica, y prefería no reclamar alimentos que sabía no iba a cobrar, con el riesgo de que el padre armara escándalos. Desde 2006, el padre vivió en distintos países de Europa, sin trabajo ni domicilio fijo (siempre fue así segun mi pupila), residiendo a la fecha en País Vasco (según ha contestado por mail a la madre). Ahora, la menor tiene pautado un viaje educativo-recreativo con otros 50 chicos para la feria de invierno, y le pidieron una autorización de ambos padres para poder pasar de Misiones a Brasil. La madre se lo comunicó al padre vía mail, a lo que no se opuso, pero pese a comprometerse no ha tramitado en el Consulado argentino para enviar una autorización formal via Cancillería (parece que allá le exigen DNI y acta nacimiento de la menor! Exigencias burocráticas tipicas tratándose de argentinos..
Planteo todo ese contexto en el pedido, destacando que la madre no viaja y su pública estabilidad economica y laboral aquí ( para soslayar cualquier duda o propósito de querer sacarla del país), para que la Juez de Familia le brinde autorización temporal a la menor, ofreciendo dos testigos conocedores de su nula relación con el padre, su ausencia y la falta de domicilio fijo o siquiera conocido, también documentación referida al tenor del viaje junto a los testimonios de los profesores que viajan, que se la escuche a la menor en funcion de la Conv. de Dchos del Niño, oficios a Migraciones y al Min Interior para probar que el progenitor hace años que no está en el país ni en el domicilio del padrón, el testimonio por exhorto -viven en Gesell- de la madre y hermana mayor del padre (ambas ven periodicamente a su nieta/sobrina, tienen excelente trato y hace años que no saben del padre), y,.. parece que no alcanza!! Me adelantaron -de palabra- dque exigen al menos SEIS testigos (este numerito tasado de dónde sale??) que sepan detalladamente acerca del padre y la situación, con evidentes pocas ganas de dar en tiempo la autorización.
Incluso me han sugerido que el padre envie una autorización firmada aunque sea por FAX desde España! (lo que para mí carece de cualquier valor legal).
No es suficiente el claro objetivo del viaje, dos testigos, el interés de la menor y el que la propia madre del progenitor esté de acuerdo para que la juez se digne a dar la autorización?
Acá nadie lo conoce a él, ya que no vivió nunca en esta ciudad, solo pueden atestiguar que desde el 2003 perdió todo contacto con la menor, pero nada acerca de donde está y su voluntad, más allá de lo que les diga mi cliente.
Hay algún modo mejor de encarar la cuestión? Yo creía que era algo mucho más simple, dada la cantidad de casos que deben plantearse en que alguno de los progenitores no puede ser hallado o se niega sin fundamento. Aclaro que yo soy divorciado años ha con un hijo de 15, y ya dos veces concurrí a una escribanía para autorizar al mío a viajes similares.
Gracias adelantadas por cualquier dato que me puedan pasar
Desde hace años me dedico mayoritariamente al derecho penal, pero como excepción a una conocida, le inicié hace unos días la tramitación para autorizar una salida breve del país de una menor de trece años en julio de este año, en el marco de un viaje educativo-recreativo a Misiones pasando un día en Brasil. Pero nunca pensé en que fuera tan complicado lograr que el Juzgado de Familia resuelva algo que debe ser más o menos habitual en término.
LA cuestión es así: la menor vive desde su nacimiento con su madre, y aunque fue reconocida por el padre (no estuvieron casados), nunca convivió con éste y jamás recibió alimentos de él. La visitó muy esporádicamente hasta el 2003, desde entonces solo ha hablado por telefono con una frecuencia cuanto mucho bianual. Pese a reiterarle varias veces mi consejo profesional encaminado a que le reclamara formalmente alimentos y la patria potestad exclusiva; la madre nunca lo hizo, dado que siempre estuvo en buena situación economica, y prefería no reclamar alimentos que sabía no iba a cobrar, con el riesgo de que el padre armara escándalos. Desde 2006, el padre vivió en distintos países de Europa, sin trabajo ni domicilio fijo (siempre fue así segun mi pupila), residiendo a la fecha en País Vasco (según ha contestado por mail a la madre). Ahora, la menor tiene pautado un viaje educativo-recreativo con otros 50 chicos para la feria de invierno, y le pidieron una autorización de ambos padres para poder pasar de Misiones a Brasil. La madre se lo comunicó al padre vía mail, a lo que no se opuso, pero pese a comprometerse no ha tramitado en el Consulado argentino para enviar una autorización formal via Cancillería (parece que allá le exigen DNI y acta nacimiento de la menor! Exigencias burocráticas tipicas tratándose de argentinos..
Planteo todo ese contexto en el pedido, destacando que la madre no viaja y su pública estabilidad economica y laboral aquí ( para soslayar cualquier duda o propósito de querer sacarla del país), para que la Juez de Familia le brinde autorización temporal a la menor, ofreciendo dos testigos conocedores de su nula relación con el padre, su ausencia y la falta de domicilio fijo o siquiera conocido, también documentación referida al tenor del viaje junto a los testimonios de los profesores que viajan, que se la escuche a la menor en funcion de la Conv. de Dchos del Niño, oficios a Migraciones y al Min Interior para probar que el progenitor hace años que no está en el país ni en el domicilio del padrón, el testimonio por exhorto -viven en Gesell- de la madre y hermana mayor del padre (ambas ven periodicamente a su nieta/sobrina, tienen excelente trato y hace años que no saben del padre), y,.. parece que no alcanza!! Me adelantaron -de palabra- dque exigen al menos SEIS testigos (este numerito tasado de dónde sale??) que sepan detalladamente acerca del padre y la situación, con evidentes pocas ganas de dar en tiempo la autorización.
Incluso me han sugerido que el padre envie una autorización firmada aunque sea por FAX desde España! (lo que para mí carece de cualquier valor legal).
No es suficiente el claro objetivo del viaje, dos testigos, el interés de la menor y el que la propia madre del progenitor esté de acuerdo para que la juez se digne a dar la autorización?
Acá nadie lo conoce a él, ya que no vivió nunca en esta ciudad, solo pueden atestiguar que desde el 2003 perdió todo contacto con la menor, pero nada acerca de donde está y su voluntad, más allá de lo que les diga mi cliente.
Hay algún modo mejor de encarar la cuestión? Yo creía que era algo mucho más simple, dada la cantidad de casos que deben plantearse en que alguno de los progenitores no puede ser hallado o se niega sin fundamento. Aclaro que yo soy divorciado años ha con un hijo de 15, y ya dos veces concurrí a una escribanía para autorizar al mío a viajes similares.
Gracias adelantadas por cualquier dato que me puedan pasar