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  • apremio municipal

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 #564742  por loladol
 
Hola a todos, estoy un poquito perdida con esto, a ver si alguien me ayuda.
Tengo un apremio municipal, resulta q inician demanda, y sale el decreto con el remate ya, no hacen nada al tiempo le adjuntan ampliando demanda algunos municipales mas, y asi pasa un año y otra ampliacion, ya van como cuatro ampliaciones y sus notificaciones es todo lo que hay en el expediente, interpuse caducidad, pero justo habían ampliado la demanda por cuarta vez, ya q el expediente jamás está en el juzgado. Primero, éste es un acto impulsorio en eso estamos de acuerdo, pero hasta cuando se puede tener este juicio abierto e ir anexando mas y mas, es rarisimo, y tb la forma en q se manejan estos ejecutores fiscales, debo defender mi caducidad y estoy buscando argumentos.
Yo fui al juzgado vi q no estaba hacia mas de una año, volvi al estudio a hacer el escrito y cuando vuelvo lo habian traido con una ampliacion de demanda, alguien les avisa???? no????
Bueno pero ahora no se como seguir, y no encuentro informacion, sobre juicios de apremio municipal en este caso, algo q me ayude a pensar???????????????????
Desde ya graciassssssss
 #565074  por loladol
 
Alguien sabe de apremios muni......Necesito ayuda???? Caducidad y Apremio municipal
 #567032  por loladol
 
Alguien????? por favor
 #676825  por Sunchales
 
Estimado:
Como resolviste tu cuestion, estoy en un proceso similar. seria bueno escuchar tu experiencia
Cordial Saludo
Edgardo.
 #677026  por BRENDITA
 
por empezar lo q yo haría es pedir la aplicac. del art. 56 del CPCC para q el expte. no se lo puedan llevar, si pasó + de 1 año y presentan ampliac. lo q tenés q hacer es no consentir esa ampliac. y pedir la caducidad, xq si vos consentis ese nuevo acto ya perdiste la oportunidad de alegar la caducidad. No es q sepa mucho de apremios municipales pero justamente estoy estudiando sobre la caducidad. saludos
 #935901  por esjuridico
 
pedi el 56 cpcc. impugna si ejecutan mas de 5 años de la deuda que actualizan. Interpone recurso administrativo fundada en la Ordenanza Fiscal o tributaria local por liquidacion de periodo fuera de juicio y deposita en el expte la suma resultante de la ultima liquidacion qe han hecho, previo control de las notificaciones.-
Si tu ciudad o pueblo no tiene ordenanza rige el Codigo Tributario Municipal Unificado de la pcia, subsidiariamente el cd. fiscal pcial. Leelos.
Cualquier duda: estudiojuridicogianoli en el face.-