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  • alimentos provisorios- demanda directa o etapa previa?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #565095  por iure2009
 
Estimados colegas, obtuve recientemente mi matricula y ya me han asignado un caso por el patrocinio gratuito del colegio de abogados.

es un acaso de alimentos donde hay un convenio firmado en el año 2007 pero sin homologación y SIN CUMPLIMIENTO.
en vista de la retiscencia del alimentante iniciaré directamente demanda , solicitando cautelarmente alimentos provisorios.

sin embargo me surgen una duda en base a una experiencia anterior en donde yo fuí por la parte demandada. LA ETAPA PREVIA DEL 828 COD PROC DE PCIA DE BS AS. en aquel entonces yo laburaba para un estudio y participé de una audiencia ante un consejero de familia. pero al parecer esto se solicita con la "solicitud en trámite". me conviene meterme en esto?.

en ese caso los alimentos provisorios tramitan como insidente.?

muchas gracias.
 #565136  por ORIANA1
 
TE CUENTO MI EXPERIENCIA, HACE MUY POQUITO QUE PRESENTÈ UNA HOMOLOGACION DE UN CONVENIO QUE SE REALIZÒ POR MEDIO DE LA DEFENSORÌA Y EN EL PRIMER DESPACHO SALIO LA HOMOLOGACION CON LA REGULACION DE HONORARIOS, NO HUBO AUDIENCIA NI TRASLADO ALGUNO.
 #565371  por iure2009
 
hola gracias por tu respuesta. si en esos casos es muy simple ya con el acuerdo se cierra todo.

pero lo que yo no entiendo bien si esa estapa previa del articulo 828 es como una especie de "mediacion", que ya sabemos que en provincia no corre, o es parte del proceso y en realidad es la audiencia preliminar que se fija antes de la audiencia de conocimiento.

es decir el 828 es parte del proceso es un paso anterior.? recién hablé con una colega y me dió a entender que es la audiencia preliminar pero como ella no hace familia mantengo mi consulta en este post.
saludos