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  • corresponde retencion por embargo?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #336606  por investigando25
 
me regularon honorarios en un juicio civil a cargo del demandado. se libro oficio a la empleadora para que retenga sobre todos los haberes
el demandado trabaja media jornada por la que percibe bruto la suam de pesos $ 714 , neto percibe $ 980 con el salario familiar.
Depositaron la suma de $ 10.- porque sacan la diferencia entre $ 714 y 620.- que seria el SMVM de media jornada.
Corresponde hacer esta diferencia? para mi al superar el minimo vital por media jornada se le debe aplicar el 20% sobre el total o sea sobre los $ 980.-
por favor pueden opinar - necesito que me ayuden porque es un caso particular
gracias
 #336666  por DAL
 
1.- las asignaciones familiares nunca son embargables, salvo en casos de familia.
2.- El SMVM es inembargable, si excede se embarga el 10% y no el 20% (esto solo cuando duplica pero acá no te duplica). El 10% de 714 es 71 pesos.
Ahora bien, hay una interpretación, que yo uso cuando tengo onda con los empleados, por la cual el SMVM es inembargable y embargo EL EXCEDENTE. Por supuesto que embargo, presento escrito diciendo que embargo tal cosa que es la porcion excdente del SMVM y pido instrucciones a VS si no considera que sea correcto, que nos avise. No voy a quedar embargando mal!!!! Jamas nadie me mando a decir que esto no esta correcto.
Pero si lees bien la ley no dice "la parte que exceda el SMVM" sino "el sueldo que exceda" asi que tendrian que depositarte 71 pesos.

Plantealo!!!
 #336737  por investigando25
 
gracias Dal, por tu respuesta , necesito saber en que ley esta regulado el embargo de haberes, porque el empleador embargo el 10% sobre el excedente del SMVM o sea que deposito $ 10.-?????? , me muero si tengo que cobrar mis honorarios en comodas cuotas de $ 10.-
YO iba a presentar un escrito en el Juzgado, que ante la suma irrisoria intime al empleador a que justifique liquidacion de dicha retencion , pero (ya me paso por mail como liquidaron yo ya sé que retuvieron sobre la diferencia por eso redondearon a $ 10)quiero tener el argumento para sostener que está mal embargado. GRACIAS, espero tu respuesta
 #336760  por DAL
 
Decreto Nacional 484/87
SALARIOS
Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.
Bs. As., 26/3/1987
VISTO la necesidad de reglamentar los artículos 120, 147 y 149 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - T.O. por Decreto Nro. 390/76), y
CONSIDERANDO
Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de garantizar el principio de intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador.
Que las normas que a tal efecto se dicten deben establecer proporciones de inembargabilidad que al tiempo que permitan preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario o de las que quepa atribuir a las diversas indemnizaciones previstas en el ordenamiento laboral, no comprometan más allá de lo ineludible las posibilidades del acceso al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura brindar su amparo.
Que la naturaleza misma del SALARIO MINIMO VITAL y la consideración de sus niveles históricos hacen aconsejable llevar la inembargabilidad de las remuneraciones hasta la concurrencia con su importe.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Hugo M. Barrionuevo
Julio R. Rajneri
 #406171  por DraMaricel
 
buen día! consulta... en el caso de que un empleador conteste directamente que no va a ser posible el embargo (por ahora) ya que su empleado percibe el SMV.... se puede hacer algo??? también cita este bendito decreto 484/87.
Muchas gracias.saludos.
 #565121  por Jime006
 
Lamentablemente no se puede hacer nada si el empleado cobra justo el SMVM, salvo si el credito es por alimentos o litis expensas.

Ahora yo tengo una pregunta: a mi me regularon honorarios en contra de una docente. Ingrese oficio de embargo a la escuela y me llamaron diciendo que no le pueden embargar porque cobra menos del SMVM ya que solo tiene 9 horas en ese colegio... (cobra $1420 y hoy el smvm es de $1500) Esto esta bien o corresponde calcular el SMVM sobre el proporcional de horas que trabaja? En ese caso en base a que hara l calculo? Muchas gracias!!
 #565941  por doctordoctor
 
Investigando25 yo creo que esos 10 pesos ni siquiera debieran estar depositándotelo... Osea el decreto en ningun moneto habla de jornadas, solo habla de mensual.


Si me contratan por 9 horas mensuales y me pagan $1420 (como a la docente --> "trabajo importante") No deberían embargarle nada
Si me contratan por 47 horas mensuales y me pagan $1420 (obrero --> "trabajo menos importante") Tampoco deberían embargarme nada.

Porque de lo contrario la "importancia del trabajo" sería la varita para medir si se embarga o nó. Ojo, lo de importante y no importante es figurativo..

Por qué a los que trabajan 47 horas no se los embargaría? porque casi hacen jornada completa???
Por qué a los que trabajan 9 horas si se los embargaría?? porque hacen una jornada inferior a media??

jajaj me indigné :o :D
 #565947  por doctordoctor
 
Creo que no tiene que ver con si se trabaja toda o media jornada para sacar el proprocional del SMVyM, sino que el fundamento del SMVM es un monto con el cual "podes vivir". Todo monto menor, de tocartelo te afectaria por demas tus necesidades y con mas razón, como se va a hacer una cuenta del proporcional del SMVyM.. y si acaso solo tenes para vivir un trabajo pobre de media jornada??? te van a tocar esa miseria que te pagan???
 #566018  por Jime006
 
En esta Resolucion del Consejo del SMVM esta clarisimo: para los trabajadores a tiempo parcial y con jornada reducida se aplica el SMVM PROPORCIONAL. A esto correlacionarlo con lo que dice el art. 120 LCT que deja supeditada la inembargabilidad del SMVM a las proporciones establecidas por la reglamentacion. Me parece justo porqque por ej. los docentes tienen pocas horas pero trabajan por lo menos en dos colegios, por lo tanto aplicando la inembargabilidad del SMVM de manera iteral y rigida no se les podria embargar en esos casos... Ademas estoy tratando de cobrar honorarios ( alimentos de los abogados jaja)....

SALARIO MINIMO

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1/8/2009
EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer el acta de reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil donde se resolvió incrementar el salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

Resolución 2/2009
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Bs. As., 30/7/2009?Publicación en B.O.: 04/08/2009
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y CONSIDERANDO: Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil. Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, ?EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL ?RESUELVE:
Artículo 1º - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de: a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.