Hola a todos!
Necesito saber qué argumentos se pueden invocar para el rechazo de un pedido de informes suscripto por un letrado patrocinante con matrícula provincial, en el marco de un juicio de alimentos que tramita en un juzgado provincial, que se presenta en un organismo público nacional. Entiendo que es inaplicable la ley 5177/78 (invocada por el letrado en su pedido de informes) y necesitaría saber si alguno conoce jurisprudencia o doctrina al respecto.
Muchas gracias
PD: no pude ingresar en el link de derecho administrativo, por eso subo esta inquietud aquí.
Necesito saber qué argumentos se pueden invocar para el rechazo de un pedido de informes suscripto por un letrado patrocinante con matrícula provincial, en el marco de un juicio de alimentos que tramita en un juzgado provincial, que se presenta en un organismo público nacional. Entiendo que es inaplicable la ley 5177/78 (invocada por el letrado en su pedido de informes) y necesitaría saber si alguno conoce jurisprudencia o doctrina al respecto.
Muchas gracias
PD: no pude ingresar en el link de derecho administrativo, por eso subo esta inquietud aquí.