Disculpa fue un lapsus dije comercio, quise decir LCT.
CONSTRUCCION, INDUSTRIA DE LA Trabajadores de la construcción. Ley 22250. Personal jerárquico. Supervisor. Exclusión.
La normativa específica dispuesta por la ley 22250 excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal de dirección, jerárquico y de supervisión; y los capataces constituyen el primer escalón en el ámbito de supervisión por tratarse de un trabajador de jerarquía y que por la misma naturaleza de sus funciones, en el plano inmediato, ejerce el poder de dirección del empresario (art. 2 de la ley 22250). Por ello, si como en el caso, el actor logró acreditar que las tareas que desempeñaba para la demandada eran las de supervisor, y no las de oficial como figuraba en sus recibos de sueldo, corresponde se le apliquen las normas de la LCT. Ello es así porque la naturaleza jurídica de la vinculación no puede determinarse por la calificación o instrumentación realizada por las partes, sino que debe surgir del análisis de las modalidades de la prestación, por ello los "actos propios" del accionante carecen de validez en cuanto supriman derechos reconocidos en normar imperativas. TOQ 1200
C./Sc.
14174/03 "Brazeiro, Raúl c/ Techint Cía. Técnica Internacional SA s/despido". 30/11/05
14054
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala I.
Read more:
http://ar.vlex.com/vid/nacional-apelaci ... z0qBXvpThl