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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #564755  por loladol
 
Hola chicos, una consulta. Tengo un empleado de una empresa constructora, jerarquico, que se desempeñaba como la mano dcha del socio gerente que manejaba la empresa, entra en uecara o no?, lei ahi unos art confusos como q no entraba, solo voy por LCT. y tb respecto a horas extras si entra el el convenio me fijo ahi y sino en la LCT, y que me dicen de la prueba de las horas extras, no tengo mucho. Graciassssss
 #564801  por loladol
 
Alguien???
 #564945  por doctordoctor
 
fijate si alguna categoria entra en las tareas que realizaba. Si no entra entonces usa el de comercio.
 #565063  por loladol
 
Como el de comercio??? Estoy hablando de un empleado jerarquico de una constructora, una srl. En principio en el Convenio del año 75 parecería que fuera parte de una categoría, pero luego de ahí para aca hay tantas refortmitas nuevas, y por ahí en 2006 hay un art confuso q me parece los excluye, ese es el punto.....nunca parece ser q esta completa esa info de los convenios todo el tiempo hay algo por eso si alguién se dedica a Laborall y sobre todo a la construcción....q me echa una mano por favorrrr
Gracias doctor por tu aporte......pero no lo entendi, saludos
 #565150  por doctordoctor
 
Disculpa fue un lapsus dije comercio, quise decir LCT.

CONSTRUCCION, INDUSTRIA DE LA Trabajadores de la construcción. Ley 22250. Personal jerárquico. Supervisor. Exclusión.

La normativa específica dispuesta por la ley 22250 excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal de dirección, jerárquico y de supervisión; y los capataces constituyen el primer escalón en el ámbito de supervisión por tratarse de un trabajador de jerarquía y que por la misma naturaleza de sus funciones, en el plano inmediato, ejerce el poder de dirección del empresario (art. 2 de la ley 22250). Por ello, si como en el caso, el actor logró acreditar que las tareas que desempeñaba para la demandada eran las de supervisor, y no las de oficial como figuraba en sus recibos de sueldo, corresponde se le apliquen las normas de la LCT. Ello es así porque la naturaleza jurídica de la vinculación no puede determinarse por la calificación o instrumentación realizada por las partes, sino que debe surgir del análisis de las modalidades de la prestación, por ello los "actos propios" del accionante carecen de validez en cuanto supriman derechos reconocidos en normar imperativas. TOQ 1200
C./Sc.
14174/03 "Brazeiro, Raúl c/ Techint Cía. Técnica Internacional SA s/despido". 30/11/05
14054
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala I.


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 #565865  por loladol
 
Gracias, ahora si, no es un personal de obra sino un técnico que trabaja dentro de la empresa pero supervisando las obras solo utilizo la LCT. Ahora voy mejor, muchas gracias por tu tiempo colega, Saludos.