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  • Mi primera usucapion (cordoba)

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 #556360  por drbanshee
 
Hola les escribo por que me vinieron a ver por mi primera usucapion, estoy en la provincia de cordoba, estuve leyendo muchos post y viendo mi CPCC y me surgen las siguientes dudas, antes expongo una reseña del caso en forma sumaria, mi cliente compro a una SRL hace 20 años un terreno por el cual se le otorgo boleto de compraventa, pero nunca se escrituro, esta persona posee hace 20 años en forma ininterrumpida y pacifica, he analizado la cuestion de iniciar un juicio de escrituracion pero entiendo que la accion derivada del contrato prescribe a los 10 años.
Que es lo que debo presentar como medidas preparatorias, (¿las debo iniciar?) o hago directamente la demanda??
en su caso la demanda va acompañada por el plano de mensura (ya esta hecho) y por el ceriticado de dominio???
o estos son los pasos previos de las medidas preparatorias?? En donde se pide? en catastro??
Esta persona tambien posee un lote contiguo al suyo, el cual le fue vendido al padre (ya fallecido) y el plano de mensura es por los dos lotes juntos, en forma separada pero es un solo plano.
A su vez ya se hizo el tramite en rentas para generar la cuenta particular de ese lote (que pertenecia a un lote mas grande, de manera que el poseedor paga el impuesto de rentas pero para hacerlo tiene que ir a retirar el cedulon a rentas.
Espero qe alguien me guie respecto a cuales son los primeros pasos en un juicio de usucapion... saludos y gracias..
 #556802  por pato2006
 
Hola !!! Inicialmente tenes que contratar a un agrimensor para que haga un plano para usucapir. Lo necesitas para iniciar el juicio conjuntamente con un informe de dominio . Lo inicias directamente, sin medidas previas. Tenes que ofrecer prueba para acreditar los actos posesorios durante estos 20 años: impuestos pagos, mejoras, construcciones. Obviamente la declaracion de testigos.- Acompañá tambien el boleto de compraventa.-
Suerte !
 #556912  por eduferry
 
drbanshee: generalmente mal decimos cuando un boleto de compra venta ´prescribió o caducó luego de transcurrido 10 años, cuando en realidad es como bien apuntas que es la obligación personal inserta en él, lo que puede o nó estar prescripta.
Pero si el comprador tomó posesión del bien no hay prescripción liberatoria de la obligación porque dia a dia ese plazo comienza y se interrumpe, por lo menos mientras dure la posesión.
De tal forma el documento que tiene como Boleto de compra venta es idóneo para hacer un juicio por escrituración, pese al tiempo transcurrido.
Suerte
 #559436  por drbanshee
 
Bueno hoy tuve una entrevista con los futuros usucapientes y viendo bien la documentacion puedo adelantar lo siguiente:
Los lotes a usucapir son dos, uno de los cuales fue adquirido por el padre del usucapiente (pagaron el 50% de las cuotas, luego el vendedor fallecio y nadie mas cobro), en el año 1990 por que el era menor, a una SRL cuyo gerente que firma el contrato fallecio, y la SRL desaparecio, solo quedo una sobrina del fallecido que al dia de hoy tiene 80 años vive en otra provincia y no quiere saber nada con firmar ninguna escritura, ademas dice no tener poder para hacerlo; el otro lote fue adquirido por una persona X, en el mismo año 1990, quien le vendio al usucapiente en el año 2003 y formalizaron una escritura de cesion de derechos y acciones por el lote en cuestion, el vendedor cedio junto a su ex esposa otorgando ella el consentimiento del 1277.
Vi el plano de mensura, que es de fecha reciente y esta hecho a favor del poseedor que no es el usucapiente arriba citado, sino su mujer, con quienes estan casados desde hace mas de 20 años. Osea que ahora habria que ver la forma de hacer la usucapion por los dos lotes a nombre de la señora del usucapiente, ambos vinieron a la entrevista y estan de acuerdo.
Lo unico que me llamo la atencion del plano de mensura, es que el ingeniero lo hizo por los dos lotes, unificandolos con un solo numero, y les dijo que lo hacia asi por que la situacion era apta para iniciar la usucapion por los dos lotes juntos.
Me surgen varias dudas, como las siguientes:
1- La usucapion se puede iniciar a nombre de ella, y luego acreditar actos posesorios de el y del matrimonio en conjunto o lo tengo que iniciar a nombre de los dos?
2- En Cordoba, se paga tasa de justicia del 2% del valor fiscal del inmueble?
3- Conviene presentar la escritura de cesion de derechos y acciones siendo que es del año 2003, acompañada del boleto de compraventa a favor del vendedor X de uno de los terrenos, a fin de uqe se produzca una especie de accesion de posesiones y ayude a la totalidad del plazo??
4- Estando tan cerca de los 20 años (en realidad se cumplen en noviembre) conviene esperar hasta esa fecha o se puede iniciar ahora y cumplir los 20 años durante el transcurso del proceso??

Desde ya mcuhas gracias por su ayuda.
 #559650  por eduferry
 
Entiendo que el plazo para usucapir tiene que estar cumplido al momento de iniciar la acción cuya única finalidad es que el juez "declare" que el usucapiente ha adquirido el derecho. Pero lo que importa en realidad es que se demuestra los actos posesorios y el cumplimiento del término requerido por la ley en forma ininterrumpida, no tanto la documentación que mencionás, porque hasta podrían tener escritura traslativa de dominio e igualmente haber perdido ese dominio por prescripción.
Te repito, me parece más importante verificar los actos posesorios que vas a acreditar y lo haría a nombre de ambos. Sí agregaría los boletos de compra y la cesión de derechos, justificando que se compraron pero que nunca se pudo realizar la escritura y por haber desaparecido la persona jurídica vendedora, la única alternativa es sanear la situación adquiriendo por prescripción.
Eso le dá otra cara a tu expediente y no vas a encontrar tanta resistencia.
Saludos