Estimados foristas, realizando una demanda por filiacion, daño moral, material, etc, me surge la duda de como cuantificar el daño material , esto es, por ej, y asi lo ha reconocido cierta jurisprudencia, el ocasionado por falta de alimentos. Ahora mi duda surge respecto del modo de cuantificarlo. Podria realizar, de acuerdo al caudal economico del alimentante (MONTO QUE ESTIMA LA ACTORA), una liquidacion 5 años hacia atras (por la prescirpcion), mas intereses??????, o por ejemplo, estimar gastos que realizo la madre y eso dividirlo por la mitad y reclamar lo que resulte de la division???
Esto es nuevo en los tribunales, y hay mucha doctrina y jurisprudencia respecto del tema, pero NO SE COMO CUANTIFICARLO!!!!
Agradesco su ayuda
Dra. Alejandra
Esto es nuevo en los tribunales, y hay mucha doctrina y jurisprudencia respecto del tema, pero NO SE COMO CUANTIFICARLO!!!!
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Dra. Alejandra