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 #565854  por doctordoctor
 
Buenas... en caso de que la sentencia y la liquidación estén firmes... y no exista voluntad de pago del deudor, se debe proceder a la ejecución de sentencia.
Ahora bien.. si durante el proceso de conocimiento no se pidió embargos preventivos, lo mas recomendable sería pedir la inhibición mientras busco bienes sobre los cuales embargar???...

Porque sino... mientras diligencio oficio, respuesta... etc, pueden pasar 2 meses... que el deudor puede desapoderarse...
Que recomiendan en los casos en que no existen bienes individualizados y no hubo embargo preventivo???
o que pasos debería seguir???

Embargar muebles así de una??? después en la subasta no se complica??
 #565891  por lucanor
 
No se si la inhibicion te la dan asi nomas, me parece que primero debes buscar bienes en los registros de propiedad inmueble y automotor, cuentas bancarias,etc. Que el simple hecho que el acreedor no conozca bienes del deudor, no lo habilita a solicitar la inhibicion general de bienes si antes no se comprobo fehacientemente que no poseia bienes registrables o que existiendo no eran suficientes para cubrir la suma adeudada.
 #566460  por pepecurdele
 
manifesta que desconoces bienes inmuebles o muebles en cabeza del deudor y pedi directamente la innhibicion gral, te la van a proveer favorablemente.
 #566531  por dhabogada
 
Hola, coincido con lo aportado por el colega pepecurdele...
 #566558  por Amorina
 
Acá no te dan la inhibición si no acreditaste que no tenía bienes a través de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y el automotor. Cada Juzgado es un mundo, por lo visto.
 #566909  por lucanor
 
Es muy cierto lo que dice Amorina, cada Juzgado aplica su librito, en donde yo actuo no te dan la inhibicion, sino acreditaste primero que no tenia bienes, y esto no es decir "no conozco bienes del deudor" hay que pedir primero los oficios a los registros inmuebles, automotor, y bancos, si dan negativos o los bienes que figuran no alcanzar presuntamente a cubrir la deuda, ahi podes pedir la inhibicion y seguro que te la dan.
 #566942  por pepecurdele
 
a buenisimo el criterio dle juzgado, tal vez cuando llegas a tener todos los informes negativos o positivos el tipo ya se insolvento.