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  • Divorcio en el año 1970

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #564299  por alazenc
 
Hola. Me vino a consultar un cliente que adquirio un inmueble en el año 1995. El adquierente (que hace 32 años esta en concubinato) habia contraido matrimonio en el año 1963 con una primera mujer. Al sacar la partida matrimonial me encuentro que marginalmente hay inscripto un divorcio de fecha 18/6/1970 inscripto en febrero de 1973!!!
Pregunto: este divorcio.. tiene validez... no???? De ser asi.. el inmueble le pertenece solamente a él y no forma parte de la sociedad conyugal! Bajo que ley fue sancionado y cual es su alcances y efectos?? Alguien sabe cuanto tiempo de vigencia tuvo esa ley???? Muchas gracias!!!
 #564386  por sole10
 
alazenc escribió:Hola. Me vino a consultar un cliente que adquirio un inmueble en el año 1995. El adquierente (que hace 32 años esta en concubinato) habia contraido matrimonio en el año 1963 con una primera mujer. Al sacar la partida matrimonial me encuentro que marginalmente hay inscripto un divorcio de fecha 18/6/1970 inscripto en febrero de 1973!!!
Pregunto: este divorcio.. tiene validez... no????
Por supuesto que es válido,si tiene la inscripción marginal.

De ser asi.. el inmueble le pertenece solamente a él y no forma parte de la sociedad conyugal!
Exacto ! Es un bien propio.

Bajo que ley fue sancionado y cual es su alcances y efectos?? Alguien sabe cuanto tiempo de vigencia tuvo esa ley???? Muchas gracias!!!
Interpreto que te referís al divorcio inscripto en el año 1973;regía el art.67 bis de la ley 2393,la cual estuvo vigente hasta la sanción de la actual ley de divorcio vincular.
Si me equivoco,sabrán correguirme.

Saludos !!!
 #564730  por alazenc
 
Si. ahora pregunto: la sentencia determino como culpable a mi cliente. A la luz del art. 1306... tiene derechos la mujer sobre bienes comprados (en el año 95) por mi cliente posterior a la sentencia de divorcio (La sentencia fue en el año 73)????? Gracias!!!!
 #565089  por sole10
 
Si la tenés,lee la sentencia pues (en ésas épocas) se decretaba la disolución del vínculo,por culpa de ambos cónyuges;por ende,no podrían reclamarse mutuamente,eventuales futuros derechos hereditarios.


Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B20042 Voces: Sociedad conyugal - Disolución o liquidación // Divorcio presentación conjunta - Ley aplicable.

Si los cónyuges se separaron por el procedimiento establecido en el antiguo art.67 bis de la ley 2393, que expresamente preveía como efecto la culpabilidad de ambos, la separación así decretada conforme a la legislación anterior crea una situación jurídica definitivamente constituida cuyas consecuencias y efectos quedaron configurados y perfeccionados en ese momento. Ello determina que no sea posible aceptar la aplicación retroactiva de los nuevos arts.205 y 236 del Código Civil. - - LEY 2393 Art. 67 ; CCI Art. 205 ; CCI Art. 236 - SCBA, Ac 41663 S 3-4-1990, Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD) - CARATULA: K.,J. s/ Divorcio (art.67 bis) - - OBS. DEL FALLO: - - PUBLICACIONES: DJBA 1990, 198 - AyS 1990 I, 642 - LL 1992 B, 275MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar - TRIB. DE ORIGEN: CC0001BB
 #565590  por antihique
 
Si la sentencia es de separacion legal es de esa indole respecto de los bienes.La sentencia debe decir que la soc conyugal se declara disuelta en esa fecha,lo que no se disolvia es el vinculo PARA VOLVER A CASARSE
pero se disolvia .Quizas convniera que solicite la conversion en divorcio de la separacion
 #566038  por alazenc
 
lo que sucede es que dice: [...] resuelve: decretandose el divorcio de los conyuges XXX y XXX por culpa del marido inc 3 y 7 art. 64 de la ley de matrimonio.
Me parece redundante solicitar se convierta en divorcio la sentencia de divorcio!!! Por mas que sea de otra ley. Que opinas?
 #566161  por antihique
 
Creia que era la separacion por culpa de ambos,pero parece que es culpa del sr por lo que no debe ser un mutuo consenti miento sino una separacion contenciosa.Te puede convenir si tu cliente quiere en cualquier momento puede casarse aun en situacion extrema de muerte y desaparece el derecho de la primera esposa.-