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  • OFRECIMIENTO DE PRUEBA ART. 354 CPPN

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 #564914  por firoe
 
Sigo avanzando a paso lento por mi primer proceso penal, hasta ahora con muy buenos resultados pero con muchas dudas.
Me citan por el 354 para ofrecer prueba previo a fijar audiencia de debate, dos cuestiones:
1) alguien tiene algún modelo de ofrecimiento de prueba para pasarme?
2) los 10 días de plazo son hábiles o corridos s/ el 354 CPPN no especifica.
Gracias a todos
 #564919  por Pandilla
 
Hola, para el punto 1) puede probar en google, para el punto 2) me parece que esa información figura en el CPPN, creo que son días corridos (¿o hábiles...?). Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #564922  por feragus
 
Son días hábiles y el plazo es común. Aunque yo por las dudas, tomaría el plazo desde mi notificación. El ofrecimiento de prueba no es ninguna novedad, pedir los testigos que te convienen, si querés nuevos testigos explicar por qué, dando los datos de todos. A los testigos que no son nuevos, basta con citar la foja en donde declararon. También podés pedir la incorporación por lectura de las actas y documentos que te interesen (ruedas de reconocimiento, pericias, allanamientos, etc.). No es ninguna ciencia.-
 #565257  por poorlaw
 
Pandilla escribió:2) me parece que esa información figura en el CPPN, creo que son días corridos (¿o hábiles...?)
A veces sos muy peligroso... :|
 #565346  por Pandilla
 
tiene que haber una parte de todo el contenido del CPP, referido a Plazos (busque a partir del artículo 161 del CPPN).

Saludos.
 #566041  por firoe
 
Gracias Feragus! Esa es la respuesta que necesitaba. Cortita y concreta. Artículo del código pertinente donde poder orientarme.

Ahora me encamino a armar el ofrecimiento de prueba más relajada sin tanta premura por los tiempos, me notifiqué el 02/06.

Gracias otra vez
 #566142  por poorlaw
 
firoe escribió:Gracias Feragus!
¡Muy bien! Menos mal que el agradecimiento tiene destinatario, no sea cosa que venga algún otro para quedarse con el mérito... :roll:
 #566188  por Pandilla
 
tiene que haber una parte de todo el contenido del CPP, referido a Plazos (busque a partir del artículo 161 del CPPN).

¡Muy bien! Menos mal que el agradecimiento tiene destinatario, no sea cosa que venga algún otro para quedarse con el mérito... :roll:

:o :arrow: :shock: :arrow: :roll:
 #566332  por poorlaw
 
Jajaja, qué sensible que sos Pandis, pero antes mandaste un "corridos ¿o hábiles?". Pegaste en el travesaño... pero ya sé a quién preguntar cuándo no tenga el índice del código a mano :mrgreen:
 #567447  por Penalty
 
1. Son días hábiles.
2. Es plazo común.
3. Ofrece testigos, elementos de convicción (pruebas) e instrucción suplementaria (nuevas medidas pertinenes). Es la base de tu defensa en el juicio oral, así que, no es ninguna ciencia, pero le tenes que prestar mucha atención.

Penalty.