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  • Servicio Domestico y desalojo ¿se puede evitar?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #565856  por julioricardo
 
Hace 20 años que trabaja sin retiro en servicio domestico en una quinta del Gran Bs.As. en negro. Solicita aumento (le pagan $ 600) La despiden y como esta en negro no le pagan nada y la obligan a abandonar la vivienda.(CD)Mando telegrama e Inicio demanda laboral . ¿Se puede pedir una cautelar de no innovar? Que permanezca en la vivienda hasta que le paguen.Es que no tiene adonde ir la señora y encima sin ningun peso.... ¿No se estar violando algun DERECHO HUMANO? Muchas Gracias... una ayudita que es urgente por favor...
 #565863  por doctordoctor
 
Esta en negro y le mandaron CD despidiendola???? ahi ya tenes probada la relación.

Respecto de lo otro:
Decreto 7979/76 (Art. 10).- En todos los casos de despido el empleado deberá desocupar la casa, al
cumplirse los plazos establecidos en el artículo 8 del Decreto - Ley 326/56, aun
cuando se creyere con derecho apercibir cualquier indemnización
.

ARTICULO 8. A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antiguedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
 #566183  por inechu
 
Julio es muy delicado el tema. Aqui se trata de un derecho de propiedad que tiene el dueño de la vivienda. No se le puede imponer que acoja a quien fue empleada por el solo hecho de que ésta no tenga donde ir a vivir. Son dos cosas diferentes, una la indemnizacion y otra que no tenga donde ir. El empleador esta obligado a indemnizar, no a proveer vivienda y eso es lo que claramente te explico el forista anterior citando la ley. Saludos.