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  • RESP. EN ACC. DE TRABAJO POR ILICITO PENAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #566068  por Rodrigotc
 
Estimados Colegas: Tengo que promover una demanda por accidente de trabajo producto de un ilicito penal (robo) en la vía pública. No es un accidente in-itinere, sino dentro de la jornada laboral "un vendedor". Tengo dificultades para encontrar el fundamente jurídico ya que estoy acostumbrado a realizar demandas pero en base al 1113 CC y 1074 CC pero en el caso en cuestión no resultan aplicables. Mi duda es bajo que fundamento jurídico puedo pedir la indemnización integral dado que ya le abonaron la indemnización tarifada. Agradecería mucho al que me pudiera responder. Saludos
 #566133  por pepecurdele
 
y alguna cuestion relativa al deber de seguridad tal vez... no se tendriamon que ver como era la prestacion de servicios y como fue el accidente causado por un ilicito.
 #566146  por agentil
 
En este caso no sería responsabilidad objetiva por el 1113? dado que su lugar de trabajo era la via publica y el empleador debe responder por los riegos debido a que se encontraba prestando tareas a su favor. perdon si digo cualquier disparate es lo que se me ocurrio ahora. Hay una tendencia doctrinaria que dice que por el solo hecho de estar en el lugar del trabajo es accidente de trabajo.
 #566450  por pepecurdele
 
si pero el esta planteando por el 1113 CC, no por la LRT, ya que por esta ultimo si hay accidente de trabajo, pero para la 1113 tendrias que demostrar culpa del empleador en el acontecimiento de accidente, que se, yo mandar al tipo con importante cantidad de dinero a la via publica sin custodia por ejemplo.
 #566452  por pepecurdele
 
a ver sobre el deber de seguridad me viene a la mente un caso que me conto que gano un colega. Resulta que una vez un tachero se queda dormido, se la pega contra un arbol sin cituron de seguridad y se mata, en principio pensas en que la culpa la tenia el trabajador, pero que paso ese colega gano un 1113 alegando que la patronal no cumplio con el deber de seguridad, ya que se podria haber evitado la muerte del trabajador ya sea por algun medio se evitare que manejara sin cinturon, si el auto hubiera tenido air-bags etc, busca vos otras medidas de seguridad.
 #566537  por Rodrigotc
 
Agradezco vuestra valiosa ayuda:
Con relación al deber de seguridad en la via pública me parece que es mas responsabilidad del estado que del empleador por mas que la persona sea vendedor a domicilo. Con relación al 1113 CC tiene mas que ver con el riesgo y vicio de la cosa tendré que ver si puedo acreditar que la vía pública es cosa riesgosa, pero igual en ese caso habría un eximente de responsabilidad hecho de un tercero por el cual el empleador no debe responder (motochorro que le manotea el bolso y lo arrastra).... Esta bastante complicado. Y aún en el caso de que pueda responsabilizar a la empleadora no se como responsabilizar a la ART ya que el 1074 CC no me parece de aplicación. Que tema tire!!!!!!!!!!!!!!!
 #567423  por agentil
 
pero el 1113 es responsabilidad objetiva, no hay que probar la culpa, sino que el hehcho ocurrio en ocación del trabajo y si el trabajador no hubiese estado en ese lugar prestando servicios para el empleador el hecho no hubiese ocurrido. Lo que tenes que pensar a que le atribuis lo de cosa riesgo, ya que la calle no puede ser considerado cosa, pero si puede ser el vehiculo con el que se transladaba, es como si trabaja en un camión de caudales, la calle no es una cosa riesgosa sino que el camión en si mismo por lo que traslada es indirectamente un riesgo.