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  • ALQUILERES E INGRESOS BRUTOS ???????

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #566072  por sabrinaa
 
Hola a todos

Corresponde pagar ingresos brutos en la provcia de bs. as. por el alquiler de un local comercial. ?????
Tengo un cliente ,que le descuentan IB y, no se por que, ya que de acuerdo al codigo fiscal estaria exento , Hubo alguna modificacion ???????.
Saludos Sabrina
 #566077  por aboglp
 
El hecho imponible se verifica cuando una persona realiza una actividad a titulo oneroso en el territorio de la provincia. Ahora bien, que actividad tiene tu cliente???? es en la provincia? salvo que sea exenta no deberian "descontarle" IIBB. A que te referis con descuento?? te referis a retenciones bancarias?? Es monotributista?
 #566402  por sabrinaa
 
Hola
El sr. es profesional medico, trabaja por su cuenta, paga sus ingresos brutos por su profesion liberal , pero como tenia un local desocupado, que hizo ? lo alquilo por ese alquiler el inquilino le retuvo por IB: , pero para mi no corresponde de acuerdo al codigo fiscal art.144 ..Que opinas.
Saludos Sabrina
 #566483  por aboglp
 
El 144 es impuesto inmobiliario no tiene nada que ver aca.
Yo entiendo que no correponde el descuento de IIBB porque para que proceda la actividad habitual y atitulo oneroso deberia ser la de "locaciones de bienes", tal como dice el articulo 156.
Hay un problema en torno a el tema de la habitualidad para que se configure el hecho imponible.
Buscá en la pagina de arba - en documentacion tributaria- informes tecnicos o consultas donde se trate el tema, debe haber algo.
Espero que te sirva!

Saludos
 #566649  por GyD
 
158 c) 1 Cód.Fiscal. Manda una nota diciendo que es el único inmueble y que por tanto se trata de una actividad "no alcanzada o no gavada" que no es lo mismo que exenta.
 #566723  por aboglp
 
GyD escribió:158 c) 1 Cód.Fiscal. Manda una nota diciendo que es el único inmueble y que por tanto se trata de una actividad "no alcanzada o no gavada" que no es lo mismo que exenta.
No se si una nota, no son muy practicos en el Arba. Yo consultaria en defensa del contribuyente.
De igual manera es el propio inquilino el que le esta descontando el concepto IIBB eso entendi yo, seria una suerte de agente de retencion de facto???
 #566804  por GyD
 
aboglp escribió:
GyD escribió:158 c) 1 Cód.Fiscal. Manda una nota diciendo que es el único inmueble y que por tanto se trata de una actividad "no alcanzada o no gavada" que no es lo mismo que exenta.
No se si una nota, no son muy practicos en el Arba. Yo consultaria en defensa del contribuyente.
De igual manera es el propio inquilino el que le esta descontando el concepto IIBB eso entendi yo, seria una suerte de agente de retencion de facto???
Notificá al inquilino que cese de retener por tratarse de una operación no gravada por el impuesto, bajo apercibimiento de solicitar a ARBA la verificación de su actuación como agente de retención... :D
Supongo que en tales términos no van a querer hacerte historias.
Saludos.