Escribo en realidad para hacer una consulta.. El caso es el siguiente: Tengo un amigo que tiene un campo cerca de Formosa al cual le atraviesa el nuevo electroducto que está construyendo LINSA SA desde el año pasado (construyeron torres para cableados de electricidad que van a transportar desde Chaco) afectándolo bajo el régimen de servidumbre administrativa leyes 19552 y 24065. La mensura la hizo la empresa, y por más de 14 hectáreas afectadas (con restricciones y limitaciones parecidas a una Expropiación) le ofrecen menos de 10.000 pesos de indemnización, dinero que consideran muy escaso (se desmontó el poco monte que tenía el campito). La PREGUNTA es: si FALLA LA NEGOCIACION, cuál es la mejor opción para RECLAMAR, DEMANDAR...teniendo en cuenta que la familia toda trabaja en el campo, el padre en hacienda, el hijo en turismo rural -hasta hizo su tesis con esta temática, la madre es ingeniera agronoma y esta haciendo plantaciones)... la ley 19552 establece que la servidumbre de electroducto solamente se constituye en caso de existir acuerdo entre las partes o bien mediante sentencia judicial que dirima las controversias sobre la indemnización (art. 14). Así las cosas, la negociación privada es el primer paso, y para resolverlo la ley otorga parámetros de valoración del inmueble (art. 9 y 11). En caso de que no exista arreglo privado, el paso a seguir será el cause procesal del artículo 10, o sea que hay que demandar ante juez federal siguiendo las reglas procedimentales del juicio sumario. ¿CONVIENE DEMANDAR LA INDEMNIZACION y SOMETER la valoración a TRIBUNAL DE TASACIONES? Es posible demandar los daños integrales (o se rige como una expropiación?)