Para completar un poco el tema, los muchachos de la federal esta. recalien.... con el tema.
Respecto de la cautelar de RíoGallegos, es impecable, porque ordena incorporar al sueldo los aumentos, no los suplementos particulares, que deben seguir existiendo pero recalculados en función del nuevo haber.
En su parte pertinente dice
"...Por tal motivo, entiendo que debe hacerse lugar a la cautela requerida como medida innovativa y consecuentemente ordenar a la accionada, en los términos del art. 230 del C.P.C.C.N., que actualice, a partir delmes siguiente a la notificación de la presente, los haberes mensuales de los accionantes, incorporando al rubro sueldo los adicionales creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/2008, que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables y el 752/2009 que ha sido dictado para aplicar a partir del 1 de Julio de 2009. Que a fin de una correcta liquidación queda establecido que el alcance de la presente medida cautelar deberá interpretarse en forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme "las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/2008, y que se incrementará - a partir del 1º de Julio y 1º de Agosto de 2009 - por aplicación del Decreto Nº 752/09", lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida...