Tengo un cliente que inició los trámites para la separación personal y tiene una casa muy grande y lujosa en la cuál viven los hijos y la ex mujer. Uno de los hijos tiene 19 y otro tiene 17, cumpliendo los 18 en septiembre.
La audiencia de conciliación es el mes que viene. Todavía no se sabe si va a ser un divorcio controvertido, pero sospecho que la ex mujer intentará atribuirle culpa.
Lo que quiere mi cliente es vender éste inmueble, que es ganancial, porque con el 50% que le correspondería a la mujer, puede comprarse otro inmueble más chico pero de la calidad del que poseen. La ex mujer no quiere.
¿Cómo se puede proceder para lograr la venta? ¿De qué forma se puede presionar?
Yo entiendo que resulta aplicable el 211 que dice que "Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, "
Yo entiendo que no le causa perjuicio. También entiendo que al cumplir la mayoría de edad el pibe en septiembre, el juez podría disponer su venta en términos del 1277.
¿Qué les parece?
La audiencia de conciliación es el mes que viene. Todavía no se sabe si va a ser un divorcio controvertido, pero sospecho que la ex mujer intentará atribuirle culpa.
Lo que quiere mi cliente es vender éste inmueble, que es ganancial, porque con el 50% que le correspondería a la mujer, puede comprarse otro inmueble más chico pero de la calidad del que poseen. La ex mujer no quiere.
¿Cómo se puede proceder para lograr la venta? ¿De qué forma se puede presionar?
Yo entiendo que resulta aplicable el 211 que dice que "Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, "
Yo entiendo que no le causa perjuicio. También entiendo que al cumplir la mayoría de edad el pibe en septiembre, el juez podría disponer su venta en términos del 1277.
¿Qué les parece?