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  • DUDA SOBRE PRESCRIPCION LABORAL

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 #566345  por walnel
 
Buen dia, tengo una duda, me llego un cliente que intento configurar un despido indirecto el estaba en blanco como hubo problemas con el domicilio del mismo no recibio el despido, luego en SECLO la empleadora Muestra telegrama con fecha 02/11/2007 donde se da por concluido el contrato , ahora la cuestion es que el 10/12/2007 recien se pone a su disposicion la liquidacion final y la certificacion de haberes a traves de carta documento siendo esta la ultima comunicacion telegrafica, se fue a seclo y no se concilio.
mi pregunta es la siguiente:
¿Que tengo que tomar como ultima fecha para la prescripcion?
Si tomo la ultima comunicacion venceria mañana, por los dos años + 6 meses de Seclo, esta bien si presento mañana demanda interruptiva de la prescripcion, por que me llego hace dos dias esta cuestión gracias.
 #566371  por elnegociador
 
Presenta demanda para interrumpir y despues antes de correr tralado la podes ampliar y corregis exitos :mrgreen:
 #566432  por walnel
 
Gracias por la respuesta, entonces crees como yo que la ultima comunicación es la que que cuenta para la prescripcion, mañana me vence asi que voy a llegar con lo justo.Gracias
 #566442  por GU
 
No. La fecha a partir de la cual se computa la prescripcion, es en la que se devengo el credito, es decir, la fecha del despido directo o indirecto.

Sin perjuicio de ello, si tenes intercambio epistolar, podras argumentar el Art. 3986 del Codigo Civil. No estaria prescripto.

Salutes!
 #566455  por walnel
 
Hola Gu, el estaba empleado en blanco hubo intercambio epistolar y se lo despidio por inasistencia lo que el quiere reclamar es la liquidacion final solamente por que nunca se la quisiseron pagar y ahora tengo que reclamarla judicialmente, vos decis que lo inicie por el C.C en el fuero laboral.
 #566510  por elnegociador
 
ES CORRECTO LO QUE TE DICE (GU) TE QUEDA INTENTAR EN LA CONTESTACION PORQUE TE VAN A PLANTEAR EXCEPCION DE PRESCRIPCION LO QUE ESTIPULA EL ART 3986 DEL CC, BASICAMENTE ES LA SUSPENCION DE LA PRESCRIPCION POR EL TERMINO DE 1 AÑO DESDE LA FEHACIENTE INTIMACION AL PAGO DEL CREDITO LABORAL EN ESTE CASO EXITOS :mrgreen: