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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #566426  por BlueEyes
 
Hola!
Tengo una cliente que trabaja en negro totalmente.
Se enfermó y pidió licencia. Ahora, mientras está de licencia, aprovechamos para intimar que registren la relación laboral.
Mandamos un TCL al hotel en donde trabaja y otro al dueño del hotel en la misma dirección.
Tambien mandamos un TCL a la AFIP informando la relación en negro

En el seguimiento del correo dice: "Cerrado" Y que dejaron dos avisos.

Que hago en ese caso: Mando otro telegrama?
En que terminos?

Igual al anterior???

Ya se considera despedida?

Ayuda por favor!
 #566443  por pepecurdele
 
espera que le correo te devuelva el original con el stiker que dice cerrado 2da visita, eso quiere decir que el tipo esta alli y que tiene que pasar por el correo a retirar el telegrama, si no pasa en el termino te lo devuelven y la jurisprudencia entiende que los terminos del telegrama llegaron a la esfera de conocimiento del destinatario, es decir se notifico de los terminos del mismo. Tendriamos que ver los terminos de la comunicacion pero si no intimaste bajo apercibimiento de injuria en caso de silencio o algo paracido tendrias que esperar que se venzan los plazos otorgados. En caso de silencio se aplica las prescripciones del art 57 de la LCT.
 #566625  por BlueEyes
 
Gracias por tu contestación! Sabes que no lo puse nada para el caso de silencio.
Asi que tengo que esperar el mes para considerar el despido.

Ahora bien: A todo esto, le deben a mi cliente el sueldo. Lo puedo intimar para que pague y ahi poner que en caso de silencio se considera despedido?

Y te reitero las gracias

Gabriela
 #566670  por elnegociador
 
Corresponde tener por cumplida la exigencia del Art. 243 LCT., toda vez que la comunicación de despido que remitió el trabajador a su principal no entro en la esfera de su conocimiento, porque este no actuó con la buena fe y lealtad que como empleador le correspondía, al negarse a recibir el telegrama.
El empleador como destinatario de la comunicación de despido cursada por el trabajador, tiene la carga de diligencia respecto de la misma, conforme al principio de la buena fe consagrado en el Art. 63 LCT, por lo que al negarse a recibirla, renuncio a conocer el contenido de la misma, debiendo cargar con la consecuencia negativa de su conducta.
Corresponde aplicar la presunción emergente del Art. 57 LCT a favor de los dichos del trabajador en su intimación, toda vez que el empleador por su propia voluntad y negligencia renuncio a conocer el contenido de la intimación cursada, al negarse a recibirla, debiendo cargar con las consecuencias negativa de su conducta.
*suerte*